Legislatura: EL TAPIR ES MONUMENTO NATURAL DE LA PROVINCIA JUJUY

El tapir o anta, el mayor herbívoro nativo y especie emblemática del país, fue declarado Monumento Natural Provincial en Jujuy mediante una ley aprobada por la Legislatura local, que dispone además la creación de un programa protección y recuperación numérica.
JUJUY23 de diciembre de 2022El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
Tapir monumento natural de Jujuy

La iniciativa, enviada para su aprobación por el Ejecutivo local, expone que la población en la Argentina del tapirus terrestres -según su nombre científico- se redujo en un 46% en los últimos 100 años, teniendo características biológicas que lo hacen susceptible a la extinción.

"Es un mamífero de los más grandes que componen nuestra rica biodiversidad y muy conocido en nuestra provincia, sobre todo en las Yungas. Forma parte no solo de nuestro patrimonio natural, sino que está incorporado en nuestra cultura, en expresiones de todo tipo: artísticas, religiosas, entre otras", expuso, como miembro informante, el diputado Omar Gutiérrez (UCR).

Gutiérrez añadió que se ha podido comprobar que la especie "desapareció en varias provincias del país, producto principalmente de la acción del hombre, de la alteración de su hábitat y también de la caza furtiva", por lo que se necesita "con urgencia tomar medidas efectivas para su protección".

Finalmente, recordó que el tapir además "es el gran arquitecto de los bosques, porque contribuye a diseminar semillas de especies vegetales y mantiene el equilibrio del ecosistema", y por ello "protegerlo es proteger la integridad de otras especies también".

El emblemático integrante de la fauna autóctona está considerado en peligro de extinción por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos; declarada especie amenazada por la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación; y categorizado como vulnerable por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

A través de la nueva Ley provincial, nº 6332, se lo declaró Monumento Natural Provincial y se prohibió su captura y/o muerte por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, traslado, y/o comercialización de productos y subproductos derivados de la especie.

Además, se avanza en la creación de un "Programa Provincial de Protección y Conservación", para la realización de planes de manejo y estrategias necesarias para proteger, preservar e incrementar las poblaciones existentes del tapir, y la conservación de su hábitat natural dentro del territorio provincial, siendo el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático provincial la autoridad de aplicación.

Finalmente, se establece que el decomiso de las especies vivas que se realicen en virtud de la aplicación de la ley serán reintegradas a su medio natural, en plena libertad, previo periodo de readaptación y conforme a los procedimientos que se establezca en un Centro de Atención de la Fauna Autóctona con el que cuenta la provincia.

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