FUE CONDENADO A 4 AÑOS DE PRISION POR ABUSAR SEXUALMENTE DE UN NIÑA   

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre, J.M.C., a la pena de 4 años de prisión por abusar sexualmente de un menor de seis años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.   

JUDICIALES 15/11/2022 Fernando Burgos Fernando Burgos
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 2 - Juicio a JMC por Abuso Sexual agravado - Audiencia 11.11.22

En el veredicto se resolvió mantener la libertad del condenado hasta que quede firme la sentencia y se  ordenó la obtención del perfil genético del mismo a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El Tribunal fue integrado por la jueza Dra. Cecilia Sadir – presidente de trámite-y los jueces Dr. Luís Kamada y Elio Luciano Yapura; en tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. José María López García.

Los hechos 

De acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, el acusado fue enjuiciado por hechos delictivos que fueron perpetrados contra una menor de 6 años de edad en el domicilio en el que convivían en San Pedro de Jujuy.  

Los delitos ocurrieron en el transcurso del mes de febrero de 2018, sin que se pueda precisar la fecha exacta, en horas del mediodía (almuerzo), oportunidad en que la niña se encontraba en el comedor de la vivienda cuando el imputado,  aprovechando la ausencia de la progenitora de la víctima, le efectuaba tocamientos en sus partes íntimas para luego amenazarla que no le cuente a su madre.         

En los alegatos el Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Diego Cussel solicitó se le aplique al  acusado, J.M.C., la pena de 6 años de prisión; mientras que el abogado querellante Dr. Ariel Fabricio Roldan, adhirió al pedido de la Fiscalía agregando que se garantice el cumplimiento de la condena.

Por su parte el abogado defensor, Dr. Juan Ángel Cabezas, solicitó la absolución por el beneficio de la duda de su defendido y la inexistencia del hecho.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio. 

 

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