
SEOM Jujuy: LA LISTA BLANCA SE CONSAGRA COMO GANADORA
La Junta Electoral del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Jujuy (SEOM JUJUY) anunció el cómputo final de votos, que consagra a la Lista Blanca como autoridad sindical.
Integrantes de la Lista Bordó denunciaron maniobras ilegales de la junta electoral para no oficializar su participación en las elecciones que se realizarán el lunes, de acuerdo a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
JUJUY03 de septiembre de 2022
El Expreso de Jujuy
Recalcaron que con estas maniobras solamente se pretende cercenar el derecho de participar en elecciones libres y democráticas y posibilitará perpetuidad en el cargo de Jorge Montero.
Destacaron desde la lista Bordó, afirmaron que se seguirá defendiendo la legitimidad de la elección realizada por la docencia el día 10 de agosto enfrentando el fallo ministerial que busca anular.
Además rechazaron los argumentos brindados por la junta electoral para impedir la participación de esta lista en las elecciones del lunes 5, recalcando que hubo intención manifiesta de evitar que la lista Bordó pueda presentarse.
"Por otro lado, no está demás decir que los militantes de ambos espacios, no gozamos de ligencia como si gozan Montero y compañía, sino que hace tres meses estamos desarrollando una lucha denodada contra esta burocracia, que nuestro recurso es nuestro salario y que los abogados/as, escribano que nos asisten lo hacen de manera solidaria" sostuvieron.
Respecto de los impedimentos impuestos por la Junta Electoral para participar del acto eleccionario, aclararon:
El afiliado a la institución no fue observado en la primera presentación* por lo cual se vulnera un derecho adquirido y no podía ser reemplazado al no ser observado. Por lo cual la observación efectuada por la Junta Electoral en la Resolución, es un error atribuible a la propia Junta Electoral*. Además, el estatuto prevé que si un candidato no cumple algún requisito tiene tres días la lista para cambiar por otro (art 68). Por lo que no es motivo de no oficializar sino que se tuvo que haber otorgado plazo para subsanar, en todo caso.
Vencimiento de plazos
Sobre los vencimientos de plazos electorales, aclararon:
"Es falso, temerario e incluso *es fraudulento que la Junta Electoral informe que la Lista Bordó N° 9 no cumpla con la totalidad de postulantes y que la presentación haya sido extemporánea, ya que fue la Junta Electoral la que no atendió ni abrió sus puertas durante el lunes 29 de agosto, cuando se fue a presentar en tiempo y forma la documentación requerida.
Todo quedó registrado en las actas notariales* respectiva frente a Escribano Público.
El vencimiento de los plazos, es sólo imputable a una junta que se constituyó 9 días antes de las elecciones, no imputable ni a los afiliados, ni a esta lista. *Los plazos electorales fueron manipulados y expresados desde el principio no se ajustaron al Estatuto Social.
Aceptación de cargos
También se consignó en actas notariales respectivas que la documentación oficial no fue entregada debido al cierre de la Junta Electoral del día 29 de agosto, cuando aún existía el plazo para su retiro.
Las planillas de avales no fueron entregadas a la lista N° 9 Bordo por no encontrarse trabajando en horarios manifestado por las miembros, situación plasmada en sendas escrituras notariales, que dan fe de las largas horas de permanencia dentro y fuera de la sede social, para cumplimentar con los requisitos electorales solicitados. Que la Junta Electoral, alegue situaciones que generaron con desidia y mala fé, no son adjudicables a los afiliados ni a esta lista.
Renuncia de candidatos
Destacaron que los candidatos que fueron retirados de la lista no “renunciaron”, fueron objetados por la propia junta electoral, las modificaciones se realizaron en función de lo solicitado por la propia Junta Electoral. Llama poderosamente la atención que la Junta Electoral hable de “principios normativos básicos”, cuando alega en contra de sus propias decisiones. ¿Quién renunció? Nadie.
Estos y otros fundamentos fueron planteados en el pedido de impugnación presentado ante Ministerio de Trabajo de Nación.

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