CONDENARON A UN PSICÓLOGO QUE ABUSO DE SU PACIENTE  

Recibió una pena de 3 años de prisión condicional por el aberrante hecho ocurrido en 2013. Además, tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros de la víctima. 
JUJUY13 de abril de 2022El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó recientemente a R.R.B., Licenciado en Psicología, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y  penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con penetración en grado de tentativa ”, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy. 

Además, le impuso reglas de conducta que deberán ser cumplidas por el término de la condena, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplir alguna de ellas. 

El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas, secretaría a cargo del Dr. Rodrigo Burgos. 

El hecho 

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, en el transcurso del mes de enero de 2013, sin poder precisar fecha exacta, en horas de la mañana, la víctima, una mujer mayor de edad, que atravesaba una mala situación de salud y económica, concurrió al consultorio psicológico del imputado ubicado en un barrio cercano al centro de San Salvador de Jujuy, tras la propuesta de éste de asistirla profesionalmente. 

En esas circunstancias, la mujer empezó a contarle al profesional los problemas que estaba atravesando. Fue entonces que R.R.B. se levantó de la silla y se puso detrás de ella, empezando a manosearla en partes intimas de su cuerpo. 

Frente a este comportamiento, la víctima intentó salir del consultorio, pero el hombre había cerrado la puerta con llave. 

Posteriormente, la sujetó del brazo y la arrojó a una colchoneta que estaba en el suelo, mientras ella por su problema de salud no pudo hacer uso de su fuerza para oponer resistencia; sin embargo intento gritar, pero el acusado le tapo la boca. 

El hombre intento acceder carnalmente a la víctima, pero debido al movimiento que realizó  la mujer se frustró el hecho delictual que el agresor pretendía cometer. 

Finalmente, antes de poder retirarse la víctima, el imputado la amenazó diciéndole que si ella decía algo sobre lo que había pasado perjudicaría a la hija de ésta, y si lo denunciaba le “rompería la cara”, razón por la cuál la víctima permaneció sin decir nada a nadie, ya que constantemente sufría las amenazas. 

Pasado el tiempo, la mujer decidió comentarle lo sucedido a su hija, radicando luego la denuncia en marzo de 2013. 

Juicio Abreviado 

El juicio se resolvió en una única audiencia al hacer lugar el Tribunal  a la solicitud de Juicio Abreviado presentado por el Fiscal de Cámara, Dr. Walter Rondón, junto al imputado R.R.B. y su abogado defensor Dr. Marcelo Miranda, quienes llegaron a un acuerdo celebrado en los términos del Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia. 

En cuanto a la pena aplicada, las juezas consideraron que según la norma citada, (Art. 385), el Ministerio Público de la Acusación, antes de celebrarse la audiencia de debate, estimó suficiente una pena privativa de la libertad igual a tres años de prisión de ejecución condicional. 

Reglas de conducta 

Sobre la aplicación de reglas de conducta al condenado, en la sentencia, las magistradas expresaron que “a pesar de que en la propuesta de juicio abreviado el fiscal requirió para el imputado una pena de prisión cuyo cumplimiento es dejada en suspenso, pero omitiendo requerir la imposición de las reglas de conductas, el tribunal debe aplicarlas en la medida que estas pautas sean idóneas, razonables y proporcionales al hecho atribuido al encartado, por imperativo legal”. 

Siguiendo este criterio y citando jurisprudencia, impusieron al acusado R.R.B. por el mismo término de la condena el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima  a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena, como así también la  obligación de abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos y/o actos molestos por cualquier medio personal, telefónico, llamadas, mensajes, redes sociales contra la mujer.

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