DEMORAN LA EXPULSION DE UN PRESO QUE INTEGRABA LA BANDA DE “CHIVA LOCA” MIRANDA

Un trámite burocrático de la justicia jujeña mantiene preso a un individuo que ya debería estar expulsado del país, según las leyes vigentes y los tratados internacionales. Se trata de Ezequiel Acosta Gallardo, un ex integrante de la banda que comandara “Rubén “Chiva Loca” Miranda que cumplió con todos los requisitos para salir del país y dejar de ser un gasto para el estado provincial.

JUDICIALES 23/05/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
gallardo acosta sentencia

Ezequiel Acosta Gallardo es oriundo de la ciudad de Bermejo, Bolivia y fue juzgado en el año 2010 junto a Miranda por una serie de delitos cometidos en nuestra ciudad, en Carahunco, Palpalá, Monterrico, Perico, Pampa Blanca y Las Cañadas, entre 2005 y 2008 razón por la cual se lo condenó a 25 años de prisión.

Anteriormente ya había recibido otras condenas, por robos menos y cumplió también pena de prisión, razón por la cual el último juzgado que lo condenó debe realizar el cómputo de penas para que el juez de penas ordene su salida del país.  Actualmente tiene computados  15 años y 3 meses que lo califican para ser expulsado, debido a que la legislación vigente determina que debe cumplir la mitad de sus condenas en el país donde cometió los delitos para lograr el beneficio de extrañamiento.

Sus abogados vienen presentando distintos recursos  desde el año 2019 para que el último juez que lo condenó, realice el cómputo de pena y hasta el momento no se avanzó en ese sentido.  “Estamos pidiendo que se haga justicia, se presentó un recurso de retardo de justicia, pero no hay resolución todavía. Ningún juez quiere hacerse cargo de esta situación”, denunció su hermano.

La justicia argentina tiene muchos antecedentes de delincuentes extranjeros que han sido expulsados del país. El más conocido es el caso Vitette Sellanes el famoso ladrón del Banco Río que fue expulsado al Uruguay luego de cumplir con la mitad de la pena impuesta. 

La Ley de Política Migratoria Argentina (25.871), establece que " Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate del procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero" (Art. 64, inc C)

Para poder acceder a la expulsión, el extranjero condenado debe cumplir con dos requisitos: Haber cumplido la mitad de la condena y no tener causas abiertas, condenas pendientes.

El Dr. Emilio Carlos Cattan, Juez de Ejecución de penas, ante la solicitud presentada por el defensor de Acosta Gallardo, respondió que se encuentran en su juzgado la Unificación y cómputo para su “compulsa en barandilla”. Gallardo Acosta fue citado a una audiencia con el Juez de la causa a fin de poder esclarecer y respetar la voluntad del mismo conforme a lo dispuesto en el art. 121 del C.P.P.

En ese momento el juzgado consideró necesario que se libre oficio al Consulado a fin de que disponga la expulsión del país. Ese trámite se cumplió, pero no fue ejecutado porque no se realizó todavía el cómputo de la pena.

El último recurso fue presentado ante el Tribunal Criminal N° 3, y se solicita la cuantificación y la unificación de la pena dispuesta.

 

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