QUEDO FIRME LA CONDENA A UN CURA POR VIOLAR UNA MENOR

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 15 años de prisión de Ricardo Quiroga, conocido en Jujuy como “padre Cocó”, por la violación de una niña de 10 años. 
JUDICIALES27 de junio de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy

PADRE COCO VIOLACION

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo de la defensa, que buscaba la revisión de los fallos dictados en los tribunales provinciales.

En octubre de 2020, Quiroga fue denunciado junto a María Cielo Regazzoni. Según la fiscalía, la mujer llevó a la niña hasta una vivienda ubicada en el centro de la ciudad de El Carmen, en Jujuy. Allí la dejó junto al sacerdote a cargo de la parroquia local, quien golpeó a la menor y luego la trasladó hasta uno de los dormitorios del inmueble, donde perpetró el abuso sexual.

Posteriormente, la mujer llevó a la víctima a su propio hogar, donde procedió a bañarla y le dijo que iba a quemar su ropa interior porque tenía sangre. Al día siguiente, Regazzoni y la niña regresaron al lugar del hecho; allí, Quiroga le entregó a la mujer la suma de $1.000 y un papel que decía: “Te doy $1.500 por tener relación contigo otro día, pensalo bien”. Dos días después, la niña esperó a que Regazzoni —quien era allegada a su familia— se fuera para poder contarle a su madre lo que había pasado.

La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

“El padre Cocó” fue el primer sacerdote detenido en la provincia de Jujuy por un caso de abuso. Fue llevado a juicio en 2024 junto a Regazzoni y a Leandro Jesús Torres Barroso, quien finalmente resultó absuelto por el beneficio de la duda.

El tribunal oral condenó al sacerdote a 15 años de prisión y a la mujer a la pena de 10 años, por ser partícipe secundaria. El delito se encuadró bajo la figura de "abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y ser miembro de un culto religioso" y las instancias superiores confirmaron la decisión.

La defensa planteó un recurso extraordinario en queja ante el máximo tribunal, en el que cuestionaba esa decisión y reclamaba ser absuelto por la regla del beneficio de la duda, pero los jueces rechazaron la presentación por el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

 

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