MILEI AVANZA CON DECRETO QUE LIMITA EL DERECHO A HUELGA

El gobierno amplió la cantidad de actividades consideradas esenciales o de "importancia trascendental" y la mayoría de los gremios deberán garantizar al menos el 50% de la prestación.
NACIONALES22 de mayo de 2025El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
Javier milei 2
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Javier Milei y Federico Sturzenegger lanzaron un inédito desafío a los gremios y avanzaron fuerte para limitar el derecho a huelga de prácticamente todas las actividades.

A través de un DNU que en apariencia tiene como objetivo principal la desregulación de la marina mercante, el gobierno escondió una reforma laboral más agresiva aún que la que contenía el DNU 70 y que fue frenada por el fuero laboral.

El artículo número 3 del DNU 340 modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, que refiere a los conflictos colectivos, y amplía las actividades consideradas esenciales, es decir las que deben garantizar una prestación mínima en caso de huelga.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", establece la nueva norma. Los servicios esenciales deben garantizar una prestación mínima del 75% y las actividades o servicios de importancia trascendental un 50%.

Luego, detalla los servicios considerados esenciales, ampliando la lista que regía hasta hoy. Los incluidos son "los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos"; "la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica"; "los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales"; "la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios"; "los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior"; "el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial"; y "el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera".

A través de un DNU que en apariencia tiene como objetivo principal la desregulación de la marina mercante, el gobierno escondió una reforma laboral más agresiva aún que la que contenía el DNU 70 y que fue frenada por el fuero laboral

En las actividades de importancia trascendental el abanico es muy amplio e incluye prácticamente a todas las actividades. En caso de quedar afuera, el gobierno se reserva la posibilidad de ampliar el listado. 

Las mencionadas en el decreto son "la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios"; "el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías"; "los servicios de radio y televisión"; "las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera"; "la industria alimenticia en toda su cadena de valor"; "la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor"; "los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y "la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación".

Como si fuera poco ese abanico, habrá una comisión que podrá calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida cuando, por ejemplo, pueda "afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal". 

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