
Salta: DETIENEN A OTRO INTEGRANTE DE UNA BANDA NARCOCIMINAL LIDERADA POR UN COMERCIANTE Y UNA MODELO
El hombre estaba prófugo desde el 5 de febrero, cuando capturaron a gran parte de la banda mientras trasladaba 15 kilos de marihuana.
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a Prisión Perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autoría del homicidio de Jairo Salcedo, ilícito ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.
JUDICIALES09 de diciembre de 2024Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la Cámara de Casación Penal, que, el 14 de febrero del presente año y rechazó el Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal Nº 3.
Este último Tribunal, llevo adelante el juicio oral y público contra Carlos Esteban Rubelt y en fecha 9 de junio de 2022, lo declaró autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado por Ensañamiento y lo condeno a Prisión Perpetua.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el Dr. Alberto Bellido disconforme con la decisión de condena a su defendido Rubelt, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria con el objeto que se revoque el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal por cuanto, en su consideración, ha lesionado el Principio de Legalidad y las garantías del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.
Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que – a su juicio- viciaron de nulidad varias actas procesales, así como la incorporación de diversos elementos de prueba.
Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el abogado recurrente, en su voto – al que adhirieron la Dra. Bernal y el Dr. Jenefes – la Dra. Lamas González expresó que, de manera indubitable el planteo de exclusión probatoria insistentemente formulado por el abogado defensor no puede ser admitido, considerando fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia por parte de los agentes policiales se cumplió en estricta observancia de las formas que regulan su obtención y que, además, las actas respectivas fueron confeccionadas conforme los lineamientos de legalidad exigidos por la norma adjetiva, lo que descarta – a su vez – la tacha de nulidad pretendida.
De igual modo, sostuvo la magistrada, no podemos perder de vista que los profesionales y testigos fueron debidamente debatidos e interrogados en el juicio oral, garantizándose – de esa manera – el pleno ejercicio del derecho de defensa y del contradictorio por parte del acusado.
Tampoco, dijo, se observa vicio o error alguno en la valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo que descarta la tacha de arbitrariedad fáctica insistentemente alegada por el abogado defensor.
Entre otras consideraciones que fundamentan su decisión, la jueza Dra. Lamas González explicó que el abogado presentante ha excluido deliberadamente de su análisis una serie de indicios que permiten acreditar – inequívocamente – la responsabilidad penal que cabe endilgar al acusado, lo que conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar el recurrente.
Sobre el particular, refirió, entre el cúmulo de elementos probatorios incorporados en el juicio, se destacan – entre otros- los testimonios de los familiares de la víctima, quienes señalaron que Salcedo debía encontrarse “con un policía” cerca de la terminal de ómnibus de El Carmen, para exhibirle el rodado que tenía en venta.
A su vez, destacó, el análisis de los registros telefónicos determinó que el último contacto efectuado por la víctima desde su celular, el 20 de abril de 2017 a horas 19.27, fue con una de las cinco líneas que utilizaba frecuentemente el inculpado.
A criterio de la jueza, la Cámara de Casación Penal ponderó acertadamente que Rubelt ostentaba el cargo de Agente Policial – con una antigüedad aproximada de 3 años – y que prestaba servicio como chofer de móvil en la Brigada de Investigaciones de El Carmen. El día del hecho se encontraba de franco y, el posterior, se presentó a cumplir su función interviniendo en el traslado del cuerpo de la víctima hacia la morgue, tomando conocimiento de las tareas investigativas a realizarse.
En ese contexto, aseveró la magistrada, llamativamente y sin recibir ninguna instrucción u orden por parte de sus superiores, se dirigió al supermercado ubicado frente a la mencionada terminal de ómnibus, lugar donde, cabe recordar, Salcedo había acordado reunirse con un policía para exhibirle el vehículo que tenía en venta.
El acusado, al llegar, requirió al dueño del negocio la exhibición de las cámaras de seguridad, siendo sorprendido en ese sitio por otros dos agentes de policía, quienes habían acudido al lugar con idénticos fines.
Otro elemento resaltado por la jueza fue la pericia balística efectuada sobre el proyectil hallado dentro del automóvil perteneciente a la víctima, la que arrojó un resultado científico categórico: fue disparado desde el arma de fuego secuestrada – marca FM Browning, calibre 9 milímetros – la cual había sido provista por la Policía de la provincia a Rubelt.
El acusado nunca denunció la pérdida o extravío del arma y quedó acreditado, además, que la mantuvo en su poder habiendo transcurrido casi un mes de la fecha del hecho.
Asimismo, pesaba sobre el inculpado, por su condición de agente policial, la obligación de no prestar ni ceder el arma, por ser ésta de uso personal y revestir el carácter de intransferible, lo que permite descartar que hubiera sido utilizada en el hecho por un tercero.
En suma, concluyo la Dra. Lamas González, como puede advertirse, deviene incuestionable que todos y cada uno de los elementos que integran el plexo probatorio convergen unívocamente hacia una misma dirección, esto es, la acreditación de la autoría material de Rubelt; sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita albergar la duda.
El hombre estaba prófugo desde el 5 de febrero, cuando capturaron a gran parte de la banda mientras trasladaba 15 kilos de marihuana.
El hecho conmociona a la comunidad jujeña. Anoche un joven se suicidó arrojándose del puente San Martin. En horas de la mañana y luego de constatarse la muerte del hombre, personal policial se hizo presente en el domicilio del barrio El Chingo y se encontró con el cuerpo de una mujer.
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En un Juicio Abreviado, Jorge Nicolás Romero fue condenado a la pena de prisión perpetua por el asesinato de Natividad Cañizares en un hecho que ocurrió en octubre del 2024.
El sospechoso tenía pedido de captura internacional de Interpol. Fue capturado este domingo en un hotel de Gualeguaychú.
La actual diputada nacional por el Frente Jujuy Crece, se postuló como candidata a presidir la Defensoría del Pueblo de la Nación. Sin embargo fue cuestionada por un integrante de una comunidad indígena de Jujuy, quien señaló que como funcionaria “contribuyó y colaboró con la vulneración sistemática de los Derechos de los Pueblos Indígenas” en la provincia,
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Gimnasia y Esgrima de Jujuy a Deportivo Madryn, en el marco del primer partido correspondiente a cuartos de final del certamen reducido de la Primera Nacional que otorga un ascenso.
Al término del primer tiempo, Gimnasia y Esgrima conseguía un triunfo ajustado sobre Deportivo Madryn por 1 - 0. En el entretiempo, cuando la terna arbitral se fue a los vestuarios, habrían recibido amenaza por parte de un dirigente local y el árbitro Lucas Comesaña, que ya jugó en contra de Gimnasia en otro encuentro, decidió no salir a hacer disputar el segundo tiempo.
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