
Violencia de género: CONDENAN A UN SUJETO A 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN POR COACCIONES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL
El Expreso de Jujuy
En Juicio Abreviado el Juez Unipersonal con Función de Juicio Dr. Mario Ramón Puig condenó al sujeto, identificado como H.A.M, a 30 meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “Coacciones (dos hechos) y Desobediencia judicial (dos hechos) en concurso real” y ordenó su inmediata detención.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, a H.A.M se le atribuyo la comisión de dos ilícitos, el primero ocurrido el 29 de Febrero de 2024 a horas 20:30 aproximadamente, cuando la víctima –ex pareja del acusado- recibió mensajes de texto vía WhatsApp enviados por este, amenazándola de muerte si no restablecía la relación.
De esta manera H.A.M. incumplió las condiciones establecidas en la sentencia condenatoria de fecha 28 de Febrero de 2.024, en la que se le ordenaba abstenerse de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) en contra de la víctima, mandato judicial del cual se encontraba debidamente notificado.
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de abril del corriente año, a horas 19:44, cuando la víctima se encontraba en una feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y le comenzaron a llegar mensajes mediante WhatsApp y Messenger provenientes del acusado H.A.M, en los cuales le refería que estuvo físicamente cerca de ella, además de amenazarla de muerte si no reanudaban la relación y de proferirle insultos.
De esta manera el acusado incumplió las medidas de protección de persona dispuestas a favor de la víctima, consistentes en prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena y abstención de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Emilio Alejandro Gurrieri; la querella a cargo de la Dra. Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la Víctima; y el imputado junto su abogado, el Defensor Oficial Dr. Roberto Savio, del Ministerio Público de la Defensa.


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