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La Legislatura aprobó la Ley Nro. 6421 que modifica los artículos 29 y 50 de la Ley Provincial Nro. 4282 ‘Orgánica del Instituto de Seguros de Jujuy’, organismo que desde ahora podrá aceptar o rechazar a los aspirantes a prestadores de la obra social disponiendo los requisitos que deberán cumplir.
JUJUY23 de octubre de 2024
El Expreso de Jujuy
También regula la incorporación al sistema de prestadores la cual será facultativa y opcional para los profesionales de la salud o las instituciones sanitarias.
El diputado Omar Gutiérrez explicó que "Tenemos que dejar claramente establecida la condición cuando la prestación es voluntaria, porque no es correcto que se figure como prestador, se reciba la orden de consulta y se cobre un arancel que no corresponda. Esta situación poco clara siempre termina perjudicando al usuario del sistema"
Recalcó "que no está claro y queremos modificar es el carácter voluntario del prestador al sistema”.
Para finalizar, aclaró “en el seno de la Comisión de Salud Pública analizamos el Proyecto, las opiniones y observaciones del Instituto de Seguros de Jujuy y de los representantes de los profesionales de la salud, por lo cual se incorporaron modificaciones para darle la calidad necesaria para ponerlo a consideración de esta Cámara”.
Centros de Estudiantes
La Ley Nro. 6419, aprobada por unanimidad, tiene por objeto brindar un marco regulatorio a la creación y organización de centros de estudiantes en colegios secundarios provinciales de gestión estatal, privada, social y cooperativa.
Los mismos tendrán como objetivos defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos; representar equitativamente a los estudiantes; proponer alternativas de solución a las necesidades planteadas; fomentar la participación realizando actividades culturales, artísticas, deportivas, de esparcimiento y sociales; fomentar los ideales de igualdad, libertad, solidaridad, lealtad, democracia y justicia; incentivar la responsabilidad y capacidad de adoptar formas de representación; realizar propuestas para un mejor funcionamiento respecto de la convivencia en el establecimiento; garantizar la participación de los estudiantes expresando su opinión; e incentivar la realización de actividades pedagógicas que fortalezcan el proyecto institucional educativo y la identificación el mismo.
Asimismo, la normativa prevé la designación de un docente asesor para acompañar y orientar las actividades, garantizando la vinculación entre los estudiantes y las autoridades educativas. También establece que las autoridades de la institución deberán colaborar para que se garantice el pleno funcionamiento del centro de estudiantes y gestionar un espacio físico para la realización de sus reuniones.
Justicia
Para finalizar, los legisladores sancionaron la Ley Nro. 6424 que modifica la Ley de Implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. La normativa destaca que con la entrada en vigencia de un Código Procesal Penal, que implicó un cambio de paradigma en la materia para dejar atrás el viejo sistema inquisitivo e iniciar la puesta en funcionamiento de un sistema acusatorio adversarial, se garantizó la imparcialidad del juzgador separando nítidamente las funciones de investigar y juzgar, en el que se le asigna un papel activo y preponderante a la víctima y con el que se procura garantizar un proceso más rápido y ágil.
De esta manera, se considera que el mismo necesita modificaciones basadas en la experiencia recogida desde su entrada en vigencia y en la adaptación terminológica a la nueva Constitución Provincial, reemplazando las referencias al Superior Tribunal de Justicia para referirse a la Suprema Corte de Justicia, asignándole a esta última las funciones de reglamentar el funcionamiento del Colegio de Jueces, elegir al Juez Coordinador del mismo y redistribuir a los funcionarios y personal administrativo para integrar la Oficina de Gestión.
Por otro lado, se organiza la composición del Colegio de Jueces, estableciendo que el mismo será integrado por todos los jueces del fuero, con excepción de los que integran la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Revisión. A los efectos de adecuar la terminología de los cargos a la organización del Colegio de Jueces, se propone la transformación de los cargos de ‘jueces de control’ a ‘jueces de control y juicio’.

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