Reba: COMERCIANTES DEBERÁN RESPETAR LAS NORMAS VIGENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El Juez Contravencional del Juzgado N ° 1, Dr.  José Matías Ustarez Carrillo recordó que se encuentra vigente a la regulación para la venta de alcohol en los comercios minoristas y mayoristas, destacando “que es un tema propio de los comerciantes y no de todos”.

JUDICIALES23 de diciembre de 2023El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
bebidas secuestradas

Con la llegada de las fiestas de fin de año son recurrentes los encuentros entre compañeros de trabajo, amigos y familiares; y asociado a esas prácticas aparece el consumo de bebidas alcohólicas; razón por la cual las contravenciones se intensifican y promueven medidas de control principalmente a los expendedores.


“En realidad es un tema propio de los comerciantes, no de todos sino de aquella persona que expenda, que provea o que introduzca en la sociedad el alcohol. Convengamos que el alcohol es una droga, es legal pero hay toda una regulación que debe ser cumplida para poder proveerla de manera lícita; y en el caso de que no se cumpla con la reglamentación, se está cometiendo una contravención” afirmó la autoridad judicial.

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Recalcó además que “es un acto ilícito incorporar alcohol a la sociedad sin control. Tengamos en cuenta que el alcohol es el caldo de cultivo para muchos delitos, para muchas situaciones que se pueden evitar, como por ejemplo, robo, abuso familiar, cuestiones de género. Hay todo un caldo el cultivo en lo que es el alcohol; por eso el Estado tanto nacional como provincial se deben esforzar en regular la provisión a cualquier título, ya sea gratuita o mediante la venta con el fin de prevenir situaciones”. 


Recordó que la ley 5956 crea el régimen de expendedores de bebidas alcohólicas. “Entonces todo aquel comerciante -sea una persona física o jurídica- que quiera vender alcohol, que quiera comercializar o proveerlo a la sociedad tiene que incorporarse, tiene que inscribirse. 


Habilitaciones

Este registro está a cargo de la policía de la provincia mediante el cumplimiento de una serie de requisitos: la habilitación municipal, autorización de bomberos, el croquis del espacio donde va a funcionar el comercio, la planilla prontuarial para acreditar que esa persona no tiene otras contravenciones o no tiene delitos pendientes de resolver. Mediante estos requisitos se puede inscribir, obtener la habilitación mediante la cual va a poder realizar la actividad. “Si no tiene esa habilitación no puede tener ni siquiera exhibidas las bebidas alcohólicas en el local” recalcó. 


Renovación 

El plazo máximo de vigencia de la habitación es de un año, aunque puede ser de menos según el vencimiento de las otras documentaciones previas. 

Si la planilla prontuarial vence a los dos meses, la policía me puede otorgar el REBA por dos meses únicamente. Ahora, si toda la documentación está vigente por un año, ese es el plazo máximo.

La ley crea distintas categorías de comerciantes,los que pueden vender para ser consumida dentro de ese espacio como el caso de los boliches, los bares donde pueden vender trasvasada o al copeo. También prevé la situación de aquellos que vendan bebida cerrada o envasada para ser consumida fuera de su espacio como el caso de los supermercados, de los kioscos, de los drugstore. No pueden vender bebida trasvasado, esto que se daba antes de trasvasar en un en una botella, eso no se puede hacer. También prevé la situación de las distribuidoras, de aquellas empresas que normalmente distribuyen en grandes cantidades y de los proveedores eventuales que organizan algunos eventos puntuales, donde proveen alcohol para los cuales hay una categoría específica. 

Esta ley también establece distintos horarios para el funcionamiento y para la venta. Si es una despensa o un drugstore, puede hacerlo entre las 8 de la mañana y las 0 horas del día siguiente, si es un bar o un boliche puede hacerlo entre las 22 y las 5:30, si es un hotel puede hacerlo entre las 8 de la mañana y las 5:30 del día siguiente, una fiesta religiosa o un evento conmemorativo se puede hacer entre las 13 y las 22 y si es un evento donde se festeja una víspera de alguna fecha particular puede ser entre las 15 horas y las 2 de la mañana del día siguiente.


Las multas

Las multas pueden llegar hasta el millón y medio de pesos conforme la actualización. La determinación de la pena va a depender de cada caso puntual, o sea, una función propia del juez, mérito la situación económica, las circunstancias anteriores, posteriores, concomitantes. Todo eso va a llevar a la valoración de una condena.

Es importante recalcar a la a la comunidad, sobre todo a aquellos comerciantes que venden alcohol, que hay una serie de prohibiciones que tienen que ver -por ejemplo- con no venderle alcohol a menores de 18 años, con la prohibición de vender alcohol en las fiestas matiné, aquella en la que participan niños menores de 18 años, vender en un obraje o en una fábrica, o en lugares de trabajo, o proveer en algún establecimiento educativo. 

También está prohibido proveer a aquella persona que ya está en estado de ebriedad y que tiene signos evidentes de la ebriedad y se le sigue vendiendo alcohol. Tener personas consumiendo en la puerta de la despensa, todas esas conductas están expresamente prohibidas. 


Venta ambulante

Los vendedores ambulantes no pueden proveer alcohol. Para poder hacerlo tienen que tener la habilitación de un espacio físico que cumpla con la reglamentación, con las normativas” destacó Ustarez.


La venta ambulante se da mucho en los espectáculos deportivos de fin de semana, donde algunos vehículos llegan con conservadoras y demás.  Esta actividad es totalmente ilegal. “La policía está organizando recorridos en los cuales debe incautar toda esa bebida. No la puede dejar, la secuestra y una vez hecha el acta, se verá si se devuelve o no. Normalmente, al no tener REBA, no se devuelve, se decomisa.

Dentro de las consecuencias, también está el tema de los restos en la vía pública, de las botellas, de los vasos,  el tema de orinar en la vía pública, los consumidores. Hay todo un contexto de contravenciones que también están vinculadas.


Eventuales

 El régimen legal está previsto en otra ley que es la 5955, la famosa ley de nocturnidad donde la persona que quiere organizar los eventos deberá cumplir con los mismos requisitos. Ahora, el límite que establece esta ley es de cinco eventos por año. Si uno va a organizar más de cinco eventos por año ya no le corresponde esta categoría y debe inscribirse en otra.  “Aquellas personas que por ahí festejan u organizan festejos para eventos particulares como los de carnaval sepan que tienen hasta cinco eventos por año”.


REQUISITOS PARA EL REBA

Habilitación Municipal

Certificado de Bomberos

Planilla Prontuarial

Pasos para acceder al trámite vía online

Ingresar al https://tramites.seguridad.jujuy.gob.ar/tramite

Oficinas en el interior

A su vez, se recuerda a los residentes del interior que también pueden tramitar el REBA en las siguientes sedes:

Libertador Gral. San Martín: en el Centro Cultural y Artesanal, ubicado en calle Snopek N° 432, B° Centro.

San Pedro de Jujuy: en la sede UR N°2, ubicada en calle Jujuy N° 120, B° Centro.

Perico: en la sede de la UR N.º 6, ubicada en Avda. Rivadavia esq. Tilcara S/N°, B° El Jardín.

La Quiaca: en sede de la UR Nº 5, ubicada en calle Balcarce N° 475, B° Centro.

Abra Pampa: en Calle Sarmiento- Planta Alta Terminal de Ómnibus.

Cabe indicar, que quienes tengan inconvenientes para ingresar al sitio web, podrán ir directamente a concretar el trámite en instalaciones de la Central de Policía sitio en Avenida Coronel Mariano Santibáñez Nº 1372.

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