
El Carmen: PASTOR EVANGELICO FUE CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO
El Expreso de Jujuy
Por mayoría, con el voto en disidencia de la jueza Dra. Pérez Rojas, el Tribunal ordenó mantener la libertad del condenado, y una vez firme y consentida que estuviere la sentencia, se proceda a su detención y alojamiento en el Servicio Penitenciario.
También, por mayoría, con el voto en disidencia de la presidenta de trámite, se le impuso al condenado -hasta tanto la sentencia adquiera firmeza- las siguientes reglas de conducta y medidas de protección a las víctimas: fijar y mantener domicilio, comunicando a las autoridades cualquier modificación del mismo, no pudiéndose ausentar ni de su ciudad, provincia, ni del país.
Del mismo modo, D.R.G deberá someterse al control del Patronato de Liberados y de la Oficina de Control de Probation dependiente del Ministerio Público de la Acusación, debiendo presentarse una vez por mes para su registro.
Además, deberá abstenerse de ejercer actos de violencia, en cualquiera de sus tipos, más la prohibición de acercamiento a 300 metros de los domicilios o del lugar donde las víctimas se encuentren o frecuentare, con retiro inmediato en caso fortuito.
Así también, prohibieron al sentenciado ejercer actos perturbatorios por sí o por terceros en contra de las víctimas o de sus familiares, y por cualquier medio, (telefónico, mensajes, WhatsApp o, redes sociales Facebook, Instagram, X).
Finalmente, los jueces ordenaron que una vez consentida la sentencia se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, D.R.G llegó a juicio por dos ilícitos., El primero de ellos ocurrido en el transcurso del año 2014, en circunstancias en que la víctima, quien en ese entonces tenía 14 años de edad, salía de una de las reuniones de la iglesia evangélica a la cual asistía, denominada «Asamblea de Dios Jesús es la Roca», ubicada en la ciudad de El Carmen.
En esos momentos el acusado, quien se desempeñaba como pastor evangélico de dicha iglesia, aprovechándose de este cargo como ministro de culto, se ofreció a llevar a la menor a su domicilio, haciéndola subir en su vehículo. Sin embargo, el pastor la llevó hacia un lugar alejado, ubicado en la salida de la ciudad El Carmen, donde cometió el abuso sexual. Tras cometer el delito D.R.G. amenazó a la víctima.
Tal episodio de agresión sexual se repitió en varias ocasiones durante el mismo espacio temporal, hasta que la víctima cumplió los 15 años de edad. En cada ocasión, D.R.G procedía a buscar a la menor de edad en su vehículo, para luego llevarla en diversas oportunidades hacia la salida de El Carmen, como así también una vez la llevo hacia la ciudad de San Antonio; lugares donde abusó sexualmente a la víctima en contra de su voluntad.
El segundo hecho ilícito tuvo lugar el 28 de enero de 2014, a horas 17:00 aproximadamente, cuando el acusado, aprovechando su calidad ministerial en razón de ser el pastor de la iglesia evangélica antes mencionada, mediante mensajes de texto procedió a citar a otra menor de edad, – que también asistía a la iglesia – con la excusa de darle un regalo por su cumpleaños número 15.
Posteriormente D.R.G buscó a la menor por la institución educativa a la que asistía en la ciudad de El Carmen -en su vehículo con vidrios polarizados- y la llevó hacia la salida de esa ciudad con sentido San Salvador de Jujuy, sobre ruta nacional Nº 9. Luego ingresó por un camino de tierra, lugar donde el acusado abusó sexualmente de la menor.
Como fiscal ante el Tribunal se desempeñó la Dra. Romina Núñez, acompañada en la audiencia de determinación de la pena por el fiscal regional Dr. Guillermo Beller. La querella estuvo representada por la Dra. Sara Cabezas; y como abogados defensores del acusado estuvieron los Dres. Fabián Camaño y Sergio Camaño.
La sentencia en su totalidad y sus fundamentos serán registrados en el plazo legal vigente en el Sistema de Gestión Judicial, cumpliendo con la previsión dispuesta en el art. 404 del Código Procesal Penal (Ley 6259, modificado por Ley 6400).


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