
12 AÑOS DE CARCEL PARA UN SUJETO QUE ABUSÓ DE DOS MENORES Y EMBARAZÓ A UNA DE ELLAS
El Expreso de Jujuy
Según la requisitoria de la Fiscalía, fueron tres los hechos de abuso sexual contra las dos menores de edad, por los que llegó a juicio el condenado identificado como D.A.H.
El primero y segundo de los hechos tuvieron lugar en el transcurso del mes de febrero de 2018 cuando la primera víctima, una menor de 12 años de edad, fue conducida por el imputado hasta las proximidades de la ruta provincial Nº 6, en la localidad de Palma Sola, yendo cada uno en su moto. Tras llegar a un determinado lugar, D.A. H. tomó a la menor de la cintura haciéndola caer, y después de taparle la boca la accedió carnalmente. Luego de dos semanas del primer hecho, el acusado citó a la víctima en otro lugar de la mencionada localidad, con la excusa de hablar y disculparse con ella por lo sucedido anteriormente. Al llegar allí la menor, el sujeto le refirió que harían lo mismo que la vez anterior, abusándola sexualmente.
El tercer hecho, sucedió en el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 25 de marzo de 2020, cuando el imputado abusó sexualmente de otra menor que tenía 13 años de edad en ese momento, accediéndola carnalmente. El ilícito se produjo en cercanías de la ruta provincial Nº 6, al ingreso de Palma Sola. Como consecuencia de tal agresión la víctima resultó embarazada, dando a luz a una criatura en diciembre de ese mismo año.
En el veredicto también se ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Sergio Marcelo Cuellar, quien había solicitado la aplicación de la pena de 13 años de prisión; mientras que la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por el Dr. Jorge Cesar Soria.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Dras. Felicia Barrios – presidente de trámite- y Alejandra Tolaba, y el juez Dr. Luciano Yapura; secretaría a cargo del Dr. Alejandro Castagna.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley Nº 5.623 -, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.


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