
UN HOMBRE ABUSO SEXUALMENTE DE UNA ADOLESCENTE EN SAN PEDRO Y PASARÁ 6 AÑOS EN PRISIÓN
El Expreso de Jujuy
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, E.M.B., a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual Agravado por la relación de convivencia con la víctima menor de dieciocho años”, sucesos ocurridos en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Así lo resolvió al hacer lugar al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal, representado por Sergio Marcelo Cuellar, con el acusado E.M.B., con la asistencia de su abogada defensora, la Defensora Oficial Penal Natalia López, en los términos previstos por el Art. 385 del Código Procesal Penal de la provincia.
Además, en la sentencia dictada el pasado 29 de abril de 2022 ordenó que, firme y consentida la misma, la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Asimismo, se le prohibió a E.M.B. tener contacto alguno con la víctima, ya sea de manera personal o por cualquier medio de comunicación.
Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el acusado llegó a juicio por lo ocurrido el 31 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18.30 horas, ocasión en la que la víctima, una adolescente de 15 años de edad, se encontraba en su domicilio en San Pedro de Jujuy, mirando televisión en el patio de la vivienda.
Fue entonces que el imputado, quien convivía con la menor, aprovechando la inmadurez sexual de la misma y su relación de preeminencia sobre ella, la llevó al depósito ubicado al fondo del inmueble donde la violó.
En ese momento, se hizo presente en el lugar el hermano de la menor observando lo sucedido.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Felicia Barrios – presidente de trámite-, y Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura; mientras que la secretaria fue Mariana Córdoba Etchart.
Juicio Abreviado Inicial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite la existencia del hecho y su participación en el mismo. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio.


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