
Pobreza: EL 72% DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS, CIBRAN MENOS DE 1 MILLON
El informe Gino Germani (UBA) reveló que 7 de cada 10 trabajadores no cubren la canasta básica. El 58% de los empleados formales está bajo el umbral.
La secretaría de Malvinas sancionó a la empresa Navitas Petroleum por actividades ilegales en la Cuenca de Malvinas Norte.
NACIONALES23 de abril de 2022
El Expreso de Jujuy
El secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Guillermo Carmona, y el secretario de Energía, Darío Martínez, anunciaron el dictado de la resolución que inhabilita a la empresa Navitas Petroleum LP, empresa de origen israelí dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, por sus actividades comerciales vinculadas a la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, en la Cuenca de Malvinas Norte, encuadrado en el proyecto “Sea Lion” que se lleva adelante con licencias ilegales de las autoridades ilegítimas de las Islas Malvinas.
Al respecto, se recuerda que el proceso de inhabilitación fue iniciado contra las empresas petroleras “Harbour Energy Plc.”, con sede en Reino Unido, y “Navitas Petroleum LP”, con sede en Israel, a instancias de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de esta Cancillería. La Secretaría de Energía, autoridad de aplicación de la ley 26.659, luego de tramitar el proceso administrativo correspondiente determinó que las actividades desplegadas por Navitas eran ilegales, por lo que tal empresa fue declarada clandestina en los términos de la legislación vigente y fue inhabilitada por el término de VEINTE (20) años para desarrollar actividades en el territorio de Argentina.
Por otra parte las condiciones para explotar la plataforma continental argentina se basa en la ley 26.659 establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de obtener permisos previos a la realización de dichas actividades, sancionándose su incumplimiento con la inhabilitación a realizar dichas actividades por un período que va desde los 5 a 20 años, entre otras penalidades. Asimismo, la referida ley prohíbe “tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos”.
Durante el año 2020 el gobierno nacional remitió sendas notas de desaliento a las empresas involucradas, en las que se les recordaba, por una parte, que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes forman parte integrante del territorio nacional argentino; y, por la otra, se les ponía al corriente de las disposiciones establecidas en las leyes nacionales 26.659 y 26.915 respecto de la realización de actividades sin la correspondiente autorización de las autoridades competentes, invitándolas a abstenerse de financiar o participar de cualquier otra manera en las referidas actividades, haciéndose pasibles, de lo contrario, de las acciones legales administrativas y judiciales correspondientes en virtud de la normativa argentina aplicable.
Una vez iniciadas las mencionadas actuaciones administrativas, siguió la notificación a dicha empresas por intermedio de la Cancillería, dando plazo a las mismas para que presenten eventuales descargos en ejercicio de su derecho de defensa. En el ínterin, Harbour Energy se retiró del proyecto definitivamente, no siendo así el caso de Navitas Petroleum, que decidió seguir adelante

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