
OTRA ABERRANTE CONDENA PARA UN SUJETO QUE VIOLO Y EMBARAZO A UNA MENOR
El Expreso de Jujuy
Los aberrantes hechos no fueron suficientes para el tribunal que presidió el Juez Mario Ramón Puig para otorgarle la máxima condena estipulada en el Código Penal para una persona que no tuvo ningún tipo de piedad para arruinarle la vida a una menor de 12 años, a quién también embarazó.
Lamentablemente este tipo de condena, no ayudan nada a la justicia de las víctimas de este tipo de delitos, porque en el momento menos esperados cumplen sus sentencias y retornar al hogar donde cometieron los delitos.
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, en el mes de noviembre de 2019, mientras una niña de 12 años de edad se encontraba en la casa de sus vecinos mirando televisión, es que el acusado aprovechando que nadie lo veía, ingreso a la habitación donde se encontraba la menor, la tiró a la cama y la accedió carnalmente, razón por la cuál la víctima quedo embarazada.
Posteriormente, en enero de 2020, la niña salió de su domicilio junto al acusado. El hombre valiéndose de ardides la llevó a una cancha ubicada en cercanías de la vivienda de la menor, y allí la accedió carnalmente.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró un acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y los abogados defensores.
El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar. En tanto, el secretario fue el Dr. Gerardo Marchesi.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Walter Rondón. Por su parte, la defensa técnica del imputado estuvo a cargo de los doctores Federico Nicolás Llermanos y Mario Federico Vacaflor.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.


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