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Las medidas cautelares dictadas en causas de violencia de familia y/o de género y que tenían vencimiento durante el receso judicial extraordinario por la pandemia del Coronavirus fueron prorrogadas por el término de 90 días desde el día de su vencimiento.
JUJUY30 de marzo de 2020
Fernando BurgosAsí lo dispuso la Resolución firmada por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Marcelo Jenefes. Por otro lado se dispuso extender automáticamente, las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, también por el término de noventa días desde la fecha de emisión de la presente.
En la misma resolución se ordena a la Policía Federal y de la Provincia de Jujuy que deberán prestar la asistencia que les sea requerida, respecto de las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley Nº 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 “ Creación de los Juzgados de Violencia de Genero” - exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la protección de la persona con carácter general, considerándolas al efecto prorrogadas por el plazo de noventa días (90) aun las vencidas durante la emergencia sanitaria.
En el considerando de la resolución, entre otros puntos destacados, el Dr. Sergio Jenefes expresó que en el marco de la emergencia sanitaria, dispuesta por el Gobierno Nacional y el Poder Ejecutivo provincial, resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas de Brasilia” y de la Ley Nº 5.107 de “Atención Integral a la Violencia Familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 de Creación de los Juzgados de Violencia de Genero. Supone la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” imperante” apuntó Jenefes.
Tal considerando, tiene en cuenta, también, la situación vigente del régimen comunicacional con niñas y niños y adolescentes, dentro del sistema de comunicación paterno/maternos filiales.

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