
PIÉ DIABÉTICO, PROMUEVEN SU CUIDADO PARA EVITAR AMPUTACIONES
Podólogas y estudiantes realizaron valoraciones, enseñaron autoevaluación, advirtiendo sobre la importancia del uso de un calzado adecuado para evitar lesiones graves y amputaciones.
La presentación se hizo en la fiscalía de turno y se pide que se investigue el cobro irregular del cargo FOPEJ, que a muchos ciudadanos jujeños le significa una sobrefacturación y un considerable aumento en las tarifas del servicio eléctrico.
JUJUY09 de marzo de 2020
Fernando Burgos
La denuncia la formuló el ingeniero Hugo Alfredo Farfán, con el patrocinio del Dr. Fernando Iconomovich, abogado del foro local y federal y apunta a que se investigue no solamente a EJESA, sino también a la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP).
La facturación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica es mensual causa un perjuicio económico a todos los usuarios, pero a pesar de las presentaciones, reclamos y denuncias administrativas, realizadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), nunca se dio de baja ni se consideró rever el cobro de este adicional que se sobrefactura.
Según el denunciante, en diciembre del 2017 se realiza presentación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en carácter de Consulta Vinculante sobre la instrumentación del CARGO FOPEJ, recibiendo un año más tarde el rechazando a la consulta vinculante por no ser sujeto legitimado y no ser sujeto pasivo frente a tributo involucrado y se desestima la presentación. En noviembre del 2019 se presentó reclamo por oculta facturación de IVA en el CARGO FOPEJ ante la Delegación AFIP Jujuy, que tampoco se dio repuesta.
Según la denuncia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene a su cargo la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales. Resulta que por ocultas maniobras ilegales por parte de la distribuidora y en los meses de Agos/19 y Sep/19 no ingresaron a la AFIP $ 5.693.468 y $ 5.968.657 respectivamente, debido que hasta el periodo 9/18 EJESA consignaba como Sistema Aislado Provincial o sea facturaba el SAP como parte integrante de la base imponible.
A partir del periodo 10/18 EJESA se consigna como Sistema Aislado Provincial con valor igual a pesos cero y en el cuadro “otros cargos” consigna el concepto “cargo FOPEJ”. EJESA en los periodos subsiguientes continúa aplicándolo.
Se hace notar en la denuncia que “el Servicio Público de la generación térmica convencional de energía eléctrica perteneciente al Sistema Aislado Provincial (SAP) y la distribución de energía eléctrica son actividades generadoras de la obligación tributaria. O sea, ambos forman parte de la base imponible y/o precio neto gravado y EJESA no declara la actividad económica de generación de energía térmica convencional.
Cabe hacer notar que la actividad económica de generación térmica convencional, en el nomenclador de AFIP esta descripta y codificada con el N° 351110.
EJESA, a partir del periodo 10/18, factura el rubro “CARGO FOPEJ” por separado sin que forme parte de la base imponible y como si no tuviera ninguna carga impositiva, cuando si están impactadas por mayores gravámenes a los correspondientes (IVA, ITC, CO2), tributos municipales y la Tasa SUSEPU).
EJESA calcula el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SAP) con consumos constantes de gasoil 375.000 Lts./Trimestre, sabido es que todos y cada uno de los usuarios tienen mensualmente variación de consumos así lo acreditan las facturas, confeccionadas distribuidas y cobradas por EJESA, pero la sumatoria de los consumos variables de los usuarios determina la demanda variable trimestral de energía eléctrica a generar y distribuir.
El verdadero, real y efectivo consumo promedio trimestral de gasoil utilizado en la generación y distribución de electricidad del Sistema Aislado Provincial (SAP) parte del hecho generador de la obligación tributaria, es de 109.000 Lts./Trimestre.
Entonces al transferir mayores importes tributarios a tarifa en comparación a los importes ingresados al fisco, ante ello por estas afirmaciones ¿no se configuraría un enriquecimiento sin causa? (ver cuadros adjuntos al trabajo profesional).
EJESA rompe principios tributarios incurriendo en ilegalidades económicas-tributarias, a la vez se beneficia de parciales importes impositivos, cuando correspondió obrar bajo el principio cardinal de la buena fe, y de la responsabilidad progresiva, ergo debió haber adoptado una conducta prudente y eficiente -que de esto se trata la privatización, es decir una responsabilidad ampliada propia de un "experto en la prestación del servicio público” - advirtiendo que la facturación del CARGO FOPEJ =(SAP+IMP) separado de la base imponible incurría en una flagrante ilegalidad tributaria, y por el contrario opto interviniendo (calculo trimestral) y aceptando (aplica CARGO FOPEJ) practica de voluntario sometimiento. Todo el accionar y la conducta desplegada por la concesionaria EJESA desde el inicio de aplicar el ilegal CARGO FOPEJ, despierta no pocas suspicacias por la obtención de enriquecimiento sin causa debido a que recauda mayores importes impositivos a los ingresados al fisco.

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