
El Piquete: PRISIÓN PERPETUA PARA EL FEMICIDA DE DÉBORA CANO
Martín Ruiz
La sentencia se llegó a través de un Juicio Abreviado donde el acusado se hizo responsable del delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, con alevosía, por mediar violencia de género (Femicidio) y Aborto, en concurso real”.
La resolución fue adoptada por la Jueza Especializada en Violencia de Género, con funciones de Control, Dra. Claudia del Rosario Moreno, quien ordenó el traslado del condenado al Servicio Penitenciario de la provincia.
La magistrada declaró admisible y homologó el convenio arribado entre el Fiscal, el acusado y su abogado defensor en el marco de un Juicio Abreviado; disponiendo además que, una vez firme la sentencia dictada contra Mariano, sea privado de la responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad.
El acuerdo fue suscripto por el Fiscal Dr. José Alfredo Blanco, el acusado Matías Mariano y su abogado defensor Dr. Ezequiel Elgoyhen; con la adhesión de los Dres. Mauro Cabrera por el Centro de Asistencia a la Víctima, representando al padre de la joven víctima, y la Dra. Miriam Valdez del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, representando a la madre de la víctima.
En el mismo, según el Artículo 411 del Código Procesal Penal de la provincia, el imputado Mariano, asesorado por su abogado defensor, manifestó su participación en el hecho ilícito, la aceptación de la pena aplicada y su voluntad de suscribir el acuerdo.
El femicidio de Débora Cano ocurrió el 25 de agosto de 2023 y su cuerpo fue hallado al día siguiente en un camino vecinal cercano a El Piquete. Matías Mariano atacó con un machete a la mujer, que cursaba el sexto mes de embarazo, causándole graves heridas que le produjeron la muerte por shock hipovolémico producido por arma blanca en zona vital de cabeza y cuello.
La audiencia de Juicio Abreviado se realizó por vía remota a través de video conferencia por medios informáticos en la plataforma de la Oficina de Gestión Judicial de San Pedro de Jujuy, lo que permitió la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido e interacción visual, auditiva y verbal entre los intervinientes, asegurándose la posibilidad de contradicción y el derecho de defensa respecto a la declaración registrada


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