
El gobierno provincial mantendra la tarifa social a la energía eléctrica, propiciando el acceso al servicio esencial a más de 58 mil usuarios.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al habeas corpus presentado por dirigentes sociales contra la represión a comunidades indígenas durante las protestas ante la reforma constitucional en Jujuy, y en el mismo fallo dispuso que se investigue la actuación de las fuerzas de seguridad.
JUJUY08 de diciembre de 2023
El Expreso de Jujuy
Se trata de un recurso interpuesto por Adolfo Pérez Esquivel, Adriana Aredez - Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora- y Raúl Sajama - representante de los pueblos originarios, vicepresidente de la Comunicad Indígena Angosto del Perchel-, recordaron las fuentes consultadas.
La decisión fue adoptada por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con el voto de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo y la disidencia del magistrado Gustavo Hornos, según surge del fallo al que accedió Télam.
En el caso, se dilucidan las acciones de habeas corpus colectivo y preventivo con motivo de los hechos sucedidos en las protestas en la provincia de Jujuy, acontecidos a raíz de la reforma constitucional en esa provincia y otros sucesos relacionados con dicha protesta.
El máximo tribunal penal del país explicó en el voto mayoritario que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias del caso, puesto que los presentantes efectuaron genéricas invocaciones de las intimidaciones que podrían recibir los manifestantes, no advirtiéndose que se encuentre vulnerada de manera cierta, concreta ni inminente la libertad u otros derechos de las personas en cuyo nombre se instó el habeas corpus.
La resolución señaló que la posibilidad de manifestarse de las diferentes comunidades y pueblos indígenas tampoco se encuentra vulnerada, puesto que continúan con sus reclamos, salvaguardándose el ejercicio de sus derechos de protesta, reunión y expresión.
Se recordó además que se encuentran activos en la actualidad dos cortes de ruta (en las localidades de Abra Pampa e ingreso a La Quiaca) y que personal de Gendarmería Nacional arbitra las medidas necesarias para asegurar tanto la libre circulación por las rutas nacionales como el resguardo del derecho a la protesta y a la integridad física de las personas, recibiéndose diariamente en el tribunal interviniente las novedades que se registran en dichos cortes y no surgiendo ningún acto que afecte los derechos invocados por los manifestantes.
Asimismo se encomendó a las autoridades correspondientes que con la celeridad que el caso amerita, se dilucide la actuación de las fuerzas de seguridad en las denuncias pertinentes que continúan en trámite.
En el voto de la disidencia, el juez Hornos sostuvo que "rechazar la acción genera incertidumbre sobre la garantía y protección de los derechos humanos en el marco de las manifestaciones -a las que también acuden mujeres, niños y adultos mayores- y limita la posibilidad de que los afectados puedan buscar un recurso legal oportuno en caso de que se produzcan abusos o violaciones por parte de las fuerzas de seguridad encargadas de resguardar el orden".

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