Muerte turista: AUTOPSIA CONTRADICE IMPUTACIÓN REALIZADA CONTRA 23 COMUNEROS

El resultado de la autopsia practicada a la turista que falleció durante un corte de ruta en la localidad de Abra Pampa, hace mención a una muerte “súbita”, razón por la cual no hubo necesidad de trasladarla a ningún centro hospitalario de mayor complejidad para salvarle la vida. Por lo tanto, la imputación del MPA, a 23 comuneros haciéndolos responsables de esta muerte, carece de toda validez legal.
JUDICIALES10 de octubre de 2023Fernando BurgosFernando Burgos
COMUNEROS ABRA PAMPA

Así lo analizaron las abogadas que defienden a las personas que quedaron imputadas por “homicidio simple” por el Ministerio Público de la Acusación quedaría nula y sin sustento legal, según anticiparon  Mariana Vargas, Alejandra Cejas, Silvana Llañes y Lorena Mamaní abogadas de los imputados.

“Desmentir la falsedad y la acusación del MPA, porque en definitiva estamos ante una acusación falsa, han demorado mucho en agregar la autopsia, solo hemos podido ver apenas sumimos la defensa, el informe del SAME y del Hospital. Ya con estos estos informes, no había relación alguna que se pudiera encontrar o atribuir a los cortes, respecto al fallecimiento de esta señora. El tema es que se sumó la autopsia, la hemos podido ver y habla de una muerte súbita” afirmó Alejandra Sejas, una de las abogadas que defienden a los imputados en este caso.

Recalcó que si bien la autopsia se demoró, “pero ellos tenían el informe y no quisieron transcribirlo. Lo que tenemos es que ni la autopsia ni los informes, logran relacionar los cortes con la muerte de esta señora. Por lo tanto la falsedad es absoluta”.

Denunció además que “esta causa, lo que está haciendo, es justificar ilegalmente un discurso del gobernado con instigar a la persecución y al odio, y que hoy tiene sin lugar a dudas, en el blanco a los originarios que sostuvieron el tercer malón”.

La abogada Silvana Llanes recalcó que con este resultado de la autopsia se tiene que desestimar la acusación porque existe una contradicción entre la autopsia y los propios informes del SAME y el Hospital, pasó de ser una lipotimia a una muerte súbita. Nosotros entendemos que en virtud del Artículo 8 del Código de Procedimiento Penal ya corresponde el sobreseimiento por falta de pruebas”.

Aclaró además que criminológicamente no se incorporó ningún informe, por lo tanto todo lo que está en el expediente es un armado, que van tratando de justificar para sostener una falsa imputación”.

 

 

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