Zafaron: FRENARON JUICIOS CONTRA PULLEN LLERMANOS Y RUBEN RIVAROLA

En la fecha se conocieron dos fallos, uno del Superior Tribunal de Justicia y otro del Juzgado de Violencia de Género donde se desestiman denuncias contra el Juez Pablo Pullén Llermano por mal desempeño de sus funciones y el actual diputado provincial Rubén Rivarola  por violencia de género.

JUDICIALES31 de agosto de 2021El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
rivarola llermanos

En la primera de las medidas el máximo órgano de justicia de la provincia, el STJ desestimó la denuncia formulada por Andrea C. Batalla, Olga Burgos, Carmen Franco, Nora Ferreyra, Malka Manestar, Elsa Colqui, Analía Flores, Alejandra Cejas y Marcia Baranovsky, con patrocino letrado, contra el juez Pablo Martín Pullen Llermanos.

La carátula del expediente figuraba como “Denuncia presentada por Organizaciones Sociales, Sindicales, Feministas y Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy con el patrocinio letrado de las Dras. Natacha María Freijo y Mariana Vargas contra el Dr. Pablo Pullen Llermanos por faltas, incumplimientos de los deberes a su cargo y mal desempeño de sus funciones”.

Solicitaban el inicio del trámite para la remoción del magistrado aduciendo la  falta de perspectiva de género al intervenir en los casos sometidos a su juzgamiento. Le endilgan inexcusable desconocimiento del derecho; falta de diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; que, en sus resoluciones, no se preocupa por entender cómo se presenta la dinámica de violencia en los conflictos; que no sabe de cuidados ni de protección integral y se desentiende de las obligaciones que convencionalmente adoptó el Estado Argentino en materia de género. Luego contextualizan la violencia de género y son categóricas al afirmar la falta de idoneidad técnica del magistrado para desempeñarse como “juez especializado en violencia de género”.

Las denuncias hacían referencia a los fallos dictados por el Juez Llermanos en las causas por homicidio de Marina Patagua,  la liberación de Gustavo Enrique Fiad y de Daniel Gutiérrez y finalmente, le atribuyen al juez la omisión de vindicarse ante una denuncia formulada en su contra.

Básicamente el STJ entendió, que no cabe juzgar a los jueces por el contenido de sus sentencias el control que  se ejerce es a través de los remedios procesales que la legislación de forma y de fondo prevén a tal efecto y la tarea del Jurado de Enjuiciamiento se limita a verificar si del comportamiento del funcionario o de las sentencias surgen conductas incorrectas que configuren mal desempeño o la posible comisión de un delito en el ejercicio del cargo.

Caso Rivarola

En el segundo caso, donde está involucrado el diputado provincial y presidente del PJ local, Rubén Rivarola, el Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 1 en la causa caratulada: “protección de persona ley 26485: Cejas Alejandra Noemi c/ Rivarola Rubén Armando”

En una Reoslución de fecha 26 de agosto, que se dio a conocer recién hoy se resuelve dejar sin efecto las medidas protectorias dictadas a favor de la diputada Alejandra Cejas mediante resolución de fecha 15 de julio de 2021, mediante la cual se ordenaba a Rubén Rivarola abstenerse de ejercer actos de violencia, como así también menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política, en contra de Cejas

También se hace lugar al planteo formulado por Dr. Martin Francisco Llamas, en nombre y representación de Rubén Armando Rivarola, inhibiéndose la jueza firmando de actuar en la presente causa, debiendo acudir la Señora Cejas por ante la autoridad legislativa correspondiente a los fines de hacer valer su reclamo.

La resolución la firma la Dra. María Cruz Martínez, quien anteriormente había solicitado pericias psicológicas para Rubén Riovarola. Cuando todo había prever que el cas avanzaría en la justicia, el pasado jueves en la Legislatura jujeña, un ladero de Rivarola, el también diputado Pedro Belizán presentó un pedido de juri enjuiciamiento contra Cruz Martínez por mal desempeño de sus funciones.

Básicamente fue un apriete contra la magistrada, quién se había visto obligada a cambiar el sentido de la investigación, inhibiéndose para seguir actuando en el caso, con el argumento de que “los hechos y/o dichos denunciados por Cejas, habrían sucedido en el recinto de diputados, en oportunidad de realizarse una sesión legislativa, y así de una u otra forma la decisión que aquí se tome, podría afectar la inmunidad parlamentaria a la que acude el legislador.- El delgado límite entre las opiniones vertidas en ocasión de sus funciones y las que podrían ser consideradas ajenas a ella, podría hacer caer a esta juzgadora en un error que implicaría una violación al artículo 108 de la Constitución Provincia”.

 

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