MUERTE EN LA COMISARÍA DEL Bª CHINGO: ¿DONDE ESTABA EL CARCELERO?

El Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy informó a través de un comunicado de prensa, que el hombre que se prendió fuego en la Seccional N.º 61 del barrio Chingo, falleció por graves quemaduras en casi el 80% de su cuerpo y por inhalación de monóxido de carbono.

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sede MPA JUJUY

El sujeto habría sido demorado en esa seccional por una denuncia por alteración en la vía pública y ya estando tras las rejas, como una medida de presión para que lo liberen, habría tomado la decisión de prender fuego al colchón de la celda, aprovechando que tenía un encendedor y que no fue secuestrado al momento de la requisa que se realiza a todo detenido una vez que ingresa a una comisaría.

EL MPA brindó un detallado informe de cómo se habrían producido los hechos y los resultados de la acción del detenido, pero no aclara que sucedió al momento que el personal policial debía intervenir rápidamente para evitar que el detenido se autolesionada, ni tampoco tuvo la capacidad de prevenir.

En consecuencia, habría un acto de negligencia del personal policial de turno en la comisaría y especialmente en la persona que debe vigilar que los presos no se hagan daño, en este caso el carcelero.

Según versiones de la familia del hombre fallecido, el carcelero no habría estado en su lugar de trabajo al momento del hecho y se demoró en encontrar la llave para abrir la celda y prestar auxilio a la persona que se quemaba.

Según el informe preliminar de autopsia elaborado por el Cuerpo Médico Forense y de acuerdo con los resultados del examen médico-legal, se determinó que la causa del óbito fue un fallo orgánico por shock hipovolémico en un paciente gran quemado, producido como consecuencia directa de la exposición al fuego.

El informe forense precisa que la víctima presentaba una superficie corporal quemada aproximada del 75 al 80 %, con compromiso de la vía aérea, además de inhalación de monóxido de carbono y quemaduras en las vías respiratorias, con lesiones internas compatibles con daño térmico por incendio.

Asimismo, se estableció como data de la muerte el día 31 de diciembre a las 06:15 horas, corroborándose lo informado oportunamente en la historia clínica.

“Los hallazgos periciales permiten concluir que el fallecimiento se produjo como consecuencia de los efectos combinados del fuego y del humo, descartándose mecanismos de muerte ajenos al incendio” destaca el informe judicial.

“En este sentido, el informe es categórico al señalar que no se detectaron golpes, traumatismos, signos de tortura ni ningún otro tipo de lesión física previa al inicio del fuego, ni tampoco lesiones externas adicionales en la superficie corporal que indiquen una agresión anterior” agrega.

También se recalca que “no se observaron indicios compatibles con otros mecanismos de muerte distintos a los derivados del incendio y la inhalación de gases tóxicos. Este aspecto reviste especial relevancia para el avance de la investigación, en tanto la autopsia descarta, hasta el momento, la existencia de lesiones previas que sustenten hipótesis vinculadas a un ataque físico anterior, una alteración de la escena o la destrucción de evidencias mediante un incendio posterior”.

Para el MPA, “la causa del incendio, la dinámica del hecho y la eventual responsabilidad penal continúan siendo materia de investigación, bajo la dirección del fiscal interviniente y con la intervención de los organismos técnicos especializados”.

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