Juez Ustarez Carrillo: “CORRESPONDE SANCIÓN A QUIENES IMPIDEN EL TRÁNSITO Y ALTERAN EL ORDEN”

“No se discute la protesta social, sino las contravenciones que se cometen en ese marco” aseguró el juez contravencional N° 1, José Matías Ustárez Carrillo al hacer referencia a la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que ratificó el fallo contravencional condenatorio a personas a causa de los incidentes ocasionados por los CEIJA en el ingreso principal a la Casa de Gobierno.

JUDICIALES13 de enero de 2021El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
matias ustarez juez contravencional

Según el magistrado,  “el de la protesta es un derecho constitucional, indiscutible y garantizado”, pero advirtió que el fallo del Superior Tribunal “sienta el criterio de que los derechos constitucionales no son absolutos, sino que deben ceder, asegurando en este caso el derecho a transitar y participar de una protesta social”.

En ese sentido, expresó que “no se discute la protesta social, sino las contravenciones que se cometen en ese marco” y añadió que “corresponde sanción a quienes permanezcan en espacios públicos, alterando el orden, limitando la circulación, causando temor en la población o afectando de cualquier manera los derechos de los demás”.

Recordó que en oportunidad del reclamo por los CEIJA de 2018, “se instalaron gazebos y colocaron carteles en el ingreso a la Casa de Gobierno, con la consecuente obstaculización del acceso al edificio público”.

Indicó también que “tras un proceso largo, en el que se recibieron muchas testimoniales y se garantizó la defensa, en el caso de esa protesta se dictó sentencia condenatoria con posteriores instancias de recursos, entre ellos uno de inconstitucionalidad que llegó a la órbita del Superior Tribunal de Justicia que ratificó el fallo condenatorio inicial de la Justicia Contravencional”.

“Se convalidó así la constitucionalidad de nuestro Código Contravencional que fuera discutido y cuestionado por parte de la defensa”, puntualizó y destacó que “este es el valor jurídico que tiene para Jujuy este proceso”.

Ustarez Carrillo expuso finalmente que “no sólo tenemos el Código Contravencional como fuente de derechos, sino también un fallo judicial que sienta criterio convalidatorio”.

Te puede interesar
FB_IMG_1769342090376

29 AÑOS DEL ASESINATO DE CABEZAS

El Expreso de Jujuy
JUDICIALES25 de enero de 2026

El 25 de enero de 1997 no ocurrió “un crimen”. Ocurrió una demostración de poder. José Luis Cabezas, fotógrafo de la revista Noticias, fue secuestrado, torturado, asesinado y luego incendiado dentro de un automóvil.

CARLOS ESPADA CASO ARIEL VILTE

CONFIRMAN VARIAS IRREGULARES DURANTE LA DETENCIÓN Y POSTERIOR MUERTE DE ARIEL VILTE

El Expreso de Jujuy
JUDICIALES22 de enero de 2026

No hay causal de detención; ausencia del carcelero al producirse el incendio; carcelero se retira llevándose las llaves de las celdas; carcelero no figura en el rescate; la requisa no figura en el libro de guardia; secuestro de un cinto, cuando usaba un pantalón tipo jogging; no hubo asistencia oportuna; una tercera persona habría iniciado el fuego dentro de la celda. Estas serían algunas de las irregularidades que se produjeron antes y después de la muerte de Ariel Vilte en la Comisaría del Barrio Chijra.

Lo más visto
FB_IMG_1769342090376

29 AÑOS DEL ASESINATO DE CABEZAS

El Expreso de Jujuy
JUDICIALES25 de enero de 2026

El 25 de enero de 1997 no ocurrió “un crimen”. Ocurrió una demostración de poder. José Luis Cabezas, fotógrafo de la revista Noticias, fue secuestrado, torturado, asesinado y luego incendiado dentro de un automóvil.