Caso Ivo Torres: LOS ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA QUE CONDENARON AL GENDARME WALTER ALVAREZ

El Tribunal Oral Federal 2, consideró agravante su condición de integrante de una fuerza de seguridad y el incumplimiento de los protocolos para el uso de armas de fuego.
 
JUDICIALES17 de junio de 2026Fernando BurgosFernando Burgos

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El Tribunal que juzgó la muerte de Ivo Rodrigo Torres condenó este miércoles al gendarme Walter Daniel Álvarez a la pena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta por el término de la condena, al hallarlo responsable del delito de homicidio simple previsto en el artículo 79 del Código Penal.

La sentencia fue dictada por unanimidad luego de la deliberación de los magistrados, quienes además resolvieron mantener la prisión preventiva del condenado hasta que el fallo quede firme.

Durante la lectura de los fundamentos de la pena, el Tribunal explicó que tuvo en cuenta tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes previstas en la legislación penal, así como los pedidos formulados por las partes durante la etapa de alegatos.

La Fiscalía había solicitado una condena de 18 años de prisión, mientras que la querella pidió 22 años. Por su parte, la defensa había requerido una pena de 8 años. Finalmente, los jueces consideraron que una condena de 17 años resultaba "justa, adecuada y proporcional" a la gravedad del hecho.

Una circunstancia agravante

Entre los elementos que justificaron la imposición de una pena elevada, el Tribunal destacó la condición de Álvarez como miembro de una fuerza de seguridad.

Los magistrados señalaron que el Estado le había confiado un arma reglamentaria para la protección de la vida y la seguridad de las personas, y no para ejercer violencia contra ellas.

Asimismo, remarcaron que el condenado incumplió los protocolos establecidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación respecto del uso de armas de fuego y desobedeció una orden directa impartida por un superior durante el operativo.

Según se recordó durante la audiencia, el entonces subalférez a cargo había ordenado expresamente "no disparar", directiva que fue ignorada por Álvarez.

Para el Tribunal, estas conductas representaron un grave apartamiento de los deberes inherentes a la función de gendarme y configuraron un quiebre de la confianza que la sociedad deposita en quienes integran las fuerzas de seguridad.

El impacto en la familia y la comunidad

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Los jueces también valoraron el daño causado a la familia de Ivo Torres y a la comunidad en general, señalando que la pérdida sufrida trasciende el propio hecho del homicidio.

Durante la lectura de la sentencia, se destacó que el vacío generado por la muerte del joven permanecerá en el tiempo y que la sociedad espera de las fuerzas de seguridad una conducta acorde a la responsabilidad que implica portar un arma y ejercer funciones de protección ciudadana.

No obstante, aclararon que la edad de la víctima no fue considerada como agravante específica al momento de fijar la pena, debido a que durante el procedimiento los involucrados desconocían la identidad de quien conducía la motocicleta.

Además de la condena, el Tribunal resolvió extender la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal y la querella.

Los magistrados entendieron que las condiciones que justificaron originalmente la detención no se modificaron y que, tras la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, el riesgo procesal incluso se incrementa.

De esta manera, Walter Álvarez permanecerá detenido mientras la sentencia atraviesa las instancias de revisión correspondientes. Una vez que el fallo quede firme, la medida cautelar se transformará en cumplimiento efectivo de la condena.

Con la lectura de la sentencia y sus fundamentos, concluyó el juicio por el homicidio de Ivo Rodrigo Torres, un caso que generó una profunda conmoción social en La Quiaca y que mantuvo la atención pública durante todo el proceso judicial.

 

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