EMPRESAS DEL ESTADO PODRÁN PASAR A MANOS PRIVADAS EN UN 49%

La Legislatura aprobó por mayoría la Ley Nº 6.468, que establece un marco legal general para habilitar, bajo condiciones específicas, la transformación jurídica de las Sociedades del Estado de la provincia.

POLITICA28 de agosto de 2025Fernando BurgosFernando Burgos
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La iniciativa se enmarca en el nuevo escenario jurídico derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, que derogó la Ley Nº 20.705, la cual regulaba la constitución y el funcionamiento de dichas sociedades. 

Según los legisladores, "se vuelve necesario dotar a las empresas públicas provinciales de herramientas legales modernas, flexibles y acordes al ordenamiento vigente, garantizando su continuidad operativa, seguridad jurídica, solvencia institucional y capacidad de desarrollo.

Mediante un procedimiento facultativo, la norma permite que las sociedades estatales puedan transformarse en Sociedades Anónimas, con la excepción de la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), que deberá conservar en todo momento la titularidad estatal de su capital social. En todos los casos, se mantendrá la mayoría accionaria en manos del Estado provincial, permitiéndose la incorporación de capital privado hasta un máximo del 49%. Este límite asegura el control estratégico estatal y habilita nuevas fuentes de financiamiento e inversión para mejorar la gestión, expandir actividades y generar empleo.

Asimismo, se establecen estrictos mecanismos de control sobre el ingreso de capital privado, asegurando su compatibilidad con los fines estratégicos provinciales, la solvencia técnica y financiera de los inversores, y la transparencia en los procesos de participación.

También se contempla la posibilidad de una privatización total únicamente cuando existan circunstancias económicas, financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen la desinversión. Esta podrá realizarse conforme a los siguientes requisitos: dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado; dictamen técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado; y comunicación a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del decreto, acompañada de un informe completo sobre los aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, incluyendo las sugerencias y observaciones pertinentes.

Además, se establece que la Legislatura podrá, dentro de un plazo de treinta días, expresar su rechazo mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Al respecto, el diputado Adriano Morone explicó: “No estamos aprobando una ley que tenga que ver con privatizar tal o cual Sociedad del Estado, sino con dar, necesariamente, un marco formal para adecuarlas a la nueva normativa nacional”.

Del mismo modo, aclaró: “Lo que estamos haciendo es darles mayor protección a las Sociedades del Estado. Es solamente un marco legal; no se está tratando la venta de una u otra Sociedad del Estado. Por el contrario, se establece más protección, ya que esta Legislatura, con mayoría agravada, deberá eventualmente tomar alguna decisión”.

Eximen a Zapla

Del mismo modo, la Cámara aprobó la Ley Nº 6.469, remitida por el Poder Ejecutivo, que exime a la razón social Industrias Zapla del 100 % del impuesto de sellos en toda operación relacionada con su actividad industrial.

La normativa se fundamenta en los artículos 91 y 92 de la Constitución Provincial, que prevén el apoyo a la iniciativa privada orientada al mejoramiento económico, promoviendo la inversión de capitales en la producción y el impulso de políticas públicas que fomenten la industrialización, la producción y la comercialización dentro de un marco de sostenibilidad, innovación y desarrollo tecnológico con enfoque regional.

El legislador Guido Luna, miembro informante, señaló “son los nuevos propietarios de lo que era Aceros Zapla. La planta industrial atravesó distintas etapas, algunas de progreso y otras de crisis". 

"Quisiera destacar que Aceros Zapla contaba con un personal de 250 trabajadores, y la nueva empresa los va a cobijar a todos: ninguno va a ser despedido”.

Asimismo, puntualizó: “La firma Industrias Zapla es la que formalizó el pedido de eximición de los sellos, que representa un monto casi insignificante en relación con el total que pagan las empresas que tributan en la provincia. El pedido fue fundamentado en que esta medida permitirá canalizar inversiones para recuperar una planta tan emblemática y de esta forma estimular las inversiones productivas que tienen gran impacto no solo en la provincia, sino también en la región”.

Esta exención tendrá vigencia por un plazo de diez años, desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2035.

Plan de Contingencia 

La Cámara ratificó, a través de la Ley Nº 6.470, el Decreto-Acuerdo Nº 56, remitido por el Poder Ejecutivo, que modifica la vigencia del Plan de Contingencia "Jujuy Asiste y Reactiva".

Creado en 2018 mediante el Decreto Nº 7.140 y ratificado por la Legislatura a través de la Ley Nº 6.094, el plan es una iniciativa del Gobierno de Jujuy destinada a brindar asistencia a personas y sectores vulnerables, así como a promover el desarrollo económico mediante inversión y apoyo a emprendimientos y PyMES.

Dado que persisten los motivos de excepción y retracción económica que motivaron su creación, se establece que la vigencia del Plan continuará con el objetivo de sostener políticas públicas de inclusión, contención social, desarrollo y generación de oportunidades, tanto para los sectores vulnerables como para los activos del entramado productivo.

También se aprobó la Ley Nº 6.471, que instituye el 24 de noviembre como el Día de la Ruta de la Paz (Peace Road) en la provincia de Jujuy.

El proyecto busca simbolizar la conexión entre pueblos y naciones del mundo a través de una ruta internacional de paz, entendida de manera metafórica, que los vincule como una sola comunidad global.           

La legisladora Valeria Gómez destacó “la fecha fue elegida porque se conmemora el Día Internacional de la Evolución Hacia la Paz, jornada reconocida mundialmente. Se busca visibilizar la importancia del diálogo, la reconciliación y la no violencia. (…) Jujuy no es solo una tierra de belleza natural, sino también un territorio donde los pueblos se hermanan y afrontan juntos desafíos globales (…)”.

Narcomenudeo

 Por medio de la Ley Nº 6.472, la Legislatura incorporó el artículo 10 bis a la Ley Provincial Nº 6.243, que creó los Juzgados de Control y Fiscalías de Investigación con competencia en narcomenudeo.

La modificación tiene como objetivo fortalecer el abordaje integral del narcomenudeo, facultando al Poder Judicial a adoptar medidas accesorias y complementarias respecto de inmuebles utilizados como soporte material para el narcotráfico a pequeña escala.

El miembro informante, Adriano Morone, explicó “este proyecto tiene por objeto la recuperación de los inmuebles utilizados como boca de expendio de drogas. Nuestra provincia viene realizando un gran trabajo, fruto de una decisión política (…) de abordar un problema que se puso sobre la mesa y se decidió enfrentar con mucho coraje”.

Aunque el decomiso y destino de bienes ya formaban parte de la sentencia penal, no se contemplaba expresamente la posibilidad de aplicar medidas preventivas durante la investigación, lo que generaba un vacío operativo que podía facilitar la continuidad del delito. Frente a ello, se faculta al juez competente, a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, a ordenar el desalojo inmediato del inmueble en casos de flagrancia o riesgo social inminente, así como su aseguramiento preventivo para evitar su reutilización por organizaciones criminales.

Igualmente, se establece que los inmuebles recuperados deberán destinarse a programas de prevención y asistencia de adicciones, espacios de inclusión comunitaria y proyectos de seguridad ciudadana. Esta reutilización permitirá transformar lugares vinculados al delito en ámbitos destinados a la construcción de ciudadanía, reparación simbólica y fortalecimiento del tejido comunitario.

De igual forma, la Cámara sancionó la Ley Nº 6.473, que impone el nombre Pedro Pascual Erazo a la Escuela Primaria Nº 334 de la localidad de Pueblo Viejo, Cochinoca.

Pedro P. Erazo, nacido en noviembre de 1925, fue un referente social que enseñó el arte del tejido a los niños de la escuela y colaboró en la construcción de viviendas para su comunidad. En 1968, donó el terreno donde se edificó el actual establecimiento, respondiendo al pedido de la comunidad de trasladar la escuela desde las cercanías de Río Colorado (Yavi) al centro del distrito, para facilitar el acceso de niñas y niños.

El proyecto destaca la responsabilidad del Estado de reconocer a quienes, desde el anonimato y el trabajo silencioso, contribuyen al desarrollo de sus comunidades con acciones concretas.

 Rechazo a la disolución del Instituto Nacional Belgraniano

Para finalizar, la Cámara aprobó la Resolución Nº 13/25, que expresa su preocupación y rechazo por la disolución del Instituto Nacional Belgraniano, dispuesta por el Decreto Nº 346/25 del Poder Ejecutivo Nacional.

El texto subraya que se trata de una institución con más de 80 años de trayectoria, dedicada a la investigación, difusión histórica y preservación de la memoria del General Manuel Belgrano, uno de los padres fundadores de la Patria.

También se aclara que el instituto no representa una carga presupuestaria significativa, ya que cuenta con solo cuatro personas contratadas por locación de obra, un trabajador con más de 20 años de servicio, y ningún académico percibe remuneración por sus tareas. Además, no genera gastos en alquiler, seguridad, gas ni luz, ya que funciona en el Regimiento de Infantería Nº 1.

Se enfatiza que esta decisión forma parte de un conjunto de medidas que, bajo el argumento de la eficiencia administrativa, están desmantelando el sistema cultural argentino, lesionando gravemente el patrimonio simbólico del Estado Nacional y desconociendo el nombre del General Belgrano en la construcción de nuestra identidad y nuestra historia.

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