SE SANCIONÓ EL PRESUPUESTO 2025 Y NUMEROSAS LEYES EN LA LEGISLATURA

El gobernador Carlos Sadir ya tiene presupuesto de gastos y calcilos de recursos, para gobernar durante el proximo año. La legislatura sancionó la Ley Nro. 6.440 donde se le otorga un margen de 2 billones de pesos para administrar el próximo periodo.

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El Presupuesto expresa la consolidación de recursos y la correspondiente asignación de los gastos, siendo el instrumento fundamental para la planificación gubernamental para la política económica, social y de previsibilidad para cada uno de los actores económicos, permitiendo cumplir con los compromisos del gobierno para cada sector y cartera de trabajo en un marco de transparencia de la gestión pública.

Asimismo, el Proyecto destaca que para su formulación se consideraron las variables macroeconómicas surgidas del marco macro-fiscal del Gobierno Nacional conforme a lo establecido por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nacional Nro. 25.917, al que la provincia se encuentra adherida.

Para el 2025 se prevé un total de erogaciones de $ 1.989.198.943.185; de los cuales se destinará el 87.13% ($1.733.126.754.866) al Poder Ejecutivo, el 1.1% ($21.947.124.903) al Poder Legislativo, el 5.32% ($105.838.291.608) al Poder Judicial y el 6.45% ($128.283.771.781) a Organismos Descentralizados. También, se establece que el resultado financiero positivo ascenderá a la suma de $7.236.582.970.

El diputado Guido Luna, explicó que  “Es indispensable para el Poder Ejecutivo, para conducir el rumbo de nuestra provincia y a su vez, la forma de transparentar las cuentas públicas y poner al conocimiento de la ciudadanía los destinos de los fondos públicos”.

Puntualizó que “el resultado financiero de este presupuesto es superavitario". Cabe destacar que, desde la vuelta a la democracia, nunca un presupuesto tuvo superávit. Es la primera vez”. También, agradeció la presencia del ministro de hacienda y finanzas de la provincia, Federico Cardozo y de todo el equipo técnico para explicar  y despejar las dudas de los legisladores. “Me parece importante destacar la participación de los diputados de los distintos Bloques. Todos coincidimos en el objetivo de forjar una provincia de crecimiento y desarrollo sostenido sin olvidar la finalidad del estado”, agregó”.

También, la Cámara aprobó las Leyes Nro. 6.441 de convenio de línea de préstamos para financiamiento productivo con el Banco Macro que tiene por objeto crear una línea de financiamiento, por parte del Banco Macro, por tres mil millones de pesos para proyectos productivos referentes a la construcción de naves industriales en los Parques Industriales, en Zona Franca y en proyectos de proveedores mineros. La provincia subsidiará los primeros 24 meses la tasa de interés en cinco puntos porcentuales, teniendo una bonificación de un total de 250 millones de pesos.

En cuanto a la Ley Nro. 6442 Impositiva de la Provincia de Jujuy, el miembro informante, Diego Rotela, explicó “es una Ley que año a año tiene su actualización, tanto en el coeficiente como en aquellas cuestiones donde se fijan los importes mínimos en pesos”.

Por su parte, la Ley Nro. 6.443, de optimización y actualización tecnológica de la Dirección General de Inmuebles, modifica la Ley Nro. 5.481 que creó el “Programa de Estímulo a la Productividad” para financiar inversiones para la optimización, reestructuración y reorganización de la Dirección, así como la actualización tecnológica y el equipamiento informático y el pago de un adicional al personal de planta permanente y personal contratado por la Dirección.

La nueva normativa modifica cinco artículos para permitir transformar el carácter transitorio de distribución, así como también distribuir los recursos del programa que se generan como consecuencia de las tareas que cumplen los agentes de manera más justa y equitativa. 

Sobre la Ley Nro. 6.444 de modificación del Código Fiscal – Ley Nro. 5.791 y sus modificaciones, Diego Rotela manifestó que básicamente, "lo que se busca, es adecuar las nuevas realidades de negocios que se dan a lo que es el orden tributario. El eje central tiene que ver con la incorporación de lo que es la fiscalización electrónica, que consideramos que es una herramienta que le va a permitir al Estado mejorar y adecuar lo que es la fiscalización a lo que son las nuevas tecnologías. También se introducen algunas nuevas presunciones con compras y ganancias que no han sido declaradas, se establecer normativas relacionadas a lo que es el interés del crédito fiscal. Se busca adecuar este nuevo Código a lo que son los distintos sistemas de pago que tenemos en la actualidad y exceden a los que están previstos en el Código actual”.

De igual manera, la Ley Nro. 6.445 instituye en el ámbito provincial el día 15 de octubre como “Día de las Cooperadoras Escolares” en homenaje a la Primera Junta Vecinal de ayuda a las escuelas creada en el año 1816.

La 7ma Ley sancionada, Nro. 6.446, instituye a la semana que transcurre entre los días 10 y 17 de mayo de cada año como “Semana de la concientización, difusión y sensibilización sobre el reciclaje”. La misma faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, llevar a cabo campañas de concientización y sensibilización pública para fomentar la gestión de residuos; la importancia del consumo responsable; la revaloración de la reducción, reutilización y reciclado; el fomento de la economía circular y destacar el rol fundamental de los recicladores o recuperadores en el cuidado del ambiente.

Asimismo, la Ley Nro. 6.447 crea el Registro Único de Escuelas Deportivas Amateurs, Barriales, con o sin Personería Jurídica, destinadas a la formación deportiva y recreativa de niños, niñas y adolescentes que funcionen en la órbita municipal y/o provincial. Este registro se crea a los fines de regular la existencia, habilitación y funcionamiento de las múltiples entidades de formación deportiva para establecer un mecanismo de control, seguimiento y acompañamiento.

Malena Amerise, miembro informante, señaló “buscamos que haya reconocimiento de estas entidades y favorecer articulaciones entre las mismas, el Estado y organizaciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales. Creemos que esto busca mejorar la calidad, seguridad y accesibilidad de la formación deportiva, a la vez que promueve su desarrollo integral y protege sus derechos. Es una forma de brindar a la ciudadanía la información sobre estos espacios, la oferta deportiva y los datos fundamentales acerca de las personas encargadas”.

Su implementación propiciará el cumplimiento de normas mínimas para el funcionamiento y habilitación de las entidades, como así también el cumplimiento de normas de seguridad, integridad y corresponsabilidad indispensable para el trabajo con niños, niñas y adolescentes, propiciando su desarrollo físico, emocional y cognitivos en ambientes resguardados y bajo la órbita del Estado Provincial. También, permitirá a la autoridad de aplicación, la Secretaría de Deportes y Recreación, obtener indicadores fundamentales para el diseño y la generación de programas adecuados para cada zona o región en particular y para cada rango etario, permitiendo desarrollar actividades con perspectivas de género y de discapacidades según los datos obtenidos.

De igual manera, la Cámara sancionó la Ley Nro. 6.448 de creación e implementación del ‘Índice de Crianza’ para proveer una herramienta efectiva y clara para evaluar y gestionar los costos asociados a la crianza de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que continúan sus estudios y formación académica. Éste permitirá contribuir a la gestión de cuidados, a la organización y a la planificación familiar. Será un valor de referencia para saber cuánto destinarán las familiar a alimentas, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes. En materia de datos y estadísticas se trata de una herramienta pionera, ya que constituye el primer dato oficial de este tipo en el mundo.

Los objetivos de la Ley serán visibilizar el costo de las tareas de cuidado y determinar el costo que significa la crianza para ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria.

La Ley Nro. 6.449 instituye a la tercera semana de julio como “Semana Provincial del Turismo Gastronómico”, incluyéndola al calendario turístico y cultural de la provincia. La normativa no solo favorecerá la valoración de nuestro patrimonio cultural, sino que, también, permitirá visibilizar el turismo gastronómico como factor de desarrollo sostenible en línea con las premisas plasmadas en el Código de Ética Mundial para el Turismo e integrar acciones que hoy se desarrollan en forma más o menos aislada.

Asimismo, la Legislatura sancionó la Ley Nro. 6.450 que impone el nombre “Los Mártires de Yavi” a la Escuela Nro. 134 de la Localidad de Larcas – Departamento Yavi. La misma busca rendir un homenaje a los héroes caídos en el marco de la Batalla “Sorpresa de Yavi”, un evento histórico de gran trascendencia ocurrido el 15 de noviembre de 1816. Este hecho simboliza la valentía, el sacrificio y el profundo compromiso de los patriotas jujeños en la lucha por la independencia de nuestra nación.

La normativa remarca “el término ‘Los Mártires de Yavi’ es un reconocimiento no solo a los combatientes que participaron directamente en la batalla, sino también a las comunidades indígenas, criollas y mestizas del territorio jujeño que, desde sus posibilidades, apoyaron activamente a la causa emancipadora. Su sacrificio colectivo forma parte de un legado histórico que debe ser valorado y transmitido a las futuras generaciones”

Por su parte, la Ley Nro. 6.451 modifica parcialmente la Ley Provincial Nro. 6.364 “Orgánica de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy” para corregir un procedimiento que colisiona con las funciones que le son propias a la Fiscalía de Estado, que es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico, de defensa y de contralor de legalidad del Poder Ejecutivo de la Provincia y de toda la administración pública provincial.

“Tiene como objetivo garantizar una asignación eficiente y adecuada de acuerdo a las competencias de la administración provincial de acuerdo al erario de la provincia. No solo es necesaria desde el punto de vista funcional, sino que se alinea con las mejores prácticas de la administración pública asegurando la defensa del patrimonio provincial”, explicó el legislador Guido Luna.

De igual manera, la Legislatura sancionó la Ley Nro. 6.452 Oficina Anticorrupción. La misma señala que es un organismo independiente, de carácter administrativo, encargada de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también de las violaciones de los deberes de funcionarios públicos y al Régimen de Ética Pública de la Provincia.

Sus competencias se limitan a ser autoridad de aplicación del Régimen de Ética Pública; recibir las denuncias de particulares o agentes públicos; investigar a los agentes públicos a los que se atribuya la comisión de actos de corrupción o relacionados con su objeto; investigar a las instituciones, asociaciones o empresas que tengan como principal fuente de recursos el patrimonio del Estado, en casos de sospechas razonables sobre irregularidades en la administración; recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo de los agentes investigados; denunciar ante la justicia competente los hechos que pudieren constituir delitos; ser parte querellante en los procesos judiciales que se refieran a delitos que hubiera sufrido el patrimonio estatal; entre otros.

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