RECHAZO DEL COLEGIO DE ABOGADOS A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DE UN JUEZ DEL STJ

A sólo un mes de vigencia del nuevo Codigo Procesal Civil de Jujuy, la legislatura prerwnde modificar el artículo 33 que prevee la limitación del recurso de recusación de un juez del Superior Tribunal de Justicia.

JUDICIALES15 de agosto de 2024El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - ACTO JURA NUEVOS JUECES 12.8.22
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - ACTO JURA NUEVOS JUECES 12.8.22

El Colegio de Abogados de Jujuy manifestó su preocupación porque, de aprobarse, podría, eventualmente, afectar la imparcialidad de un magistrado en procesos judiciales en materia civil.

En una reunión mantenida con el plenario de comisiones de Asuntos Institucionales y de Legislación General, miembros del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy participaron del análisis y ofrecieron su aporte para el debate del proyecto que propicia el Alto Tribunal y que busca modificar el artículo 33 del flamante Código Procesal Civil de Jujuy, que prevé la recusación sin causa de los jueces de la Suprema Corte.


En ese sentido, el presidente de la institución, Dr. Ramiro Tizón, afirmó que “desde el Colegio de Abogados entendemos que esta iniciativa resulta totalmente inconveniente, tanto por el momento en que se pide, ya que hace sólo diez días que está en vigencia el nuevo código; como por el fondo de la cuestión, garantizar que las personas que tienen un juicio cuenten con la absoluta transparencia e imparcialidad que debe tener un magistrado”.


“En la provincia ha funcionado perfectamente y sin problema la recusación sin causa de un miembro de la Suprema Corte durante 70 años -manifestó Tizón-, desde que se aprobó el Código de Snopek, que fue una legislación moderna en el país, y se podía recusar a un juez sin expresar causa. Sabemos que muchas veces, y más aún en una provincia chica, un magistrado puede tener amistad o enemistad con algunas de las partes, o bien algún hecho que impida resolver con total imparcialidad”.


“Ante el conocimiento de esta situación y, generalmente, ante la escasez de elementos probatorios”, Tizón explicó que “esta ley brinda esa garantía, que se pueda recusar a uno de los jueces, uno sólo por vez, en cualquiera de las instancias en materia civil. Se trata de una norma de un sólo artículo, que aparentemente es muy técnica, pero que es esencial al momento en que se desarrollan los procesos judiciales en materia civil”. 


Tizón recordó que, “en la discusión y posterior redacción del flamante Código Procesal Civil, hemos participado con nuestros fundamentos Jueces, el Colegio de Abogados, miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, y estuvimos de acuerdo en la Comisión sobre este punto, que fue aprobado por la legislatura, e incluso, ante las consultas a la Suprema Corte, nada se dijo sobre este tema”.


Tras el encuentro, Tizón señaló que “los legisladores escucharon atentamente nuestros motivos, muchos de ellos lo compartieron y se mostraron preocupados por el momento en que se realiza esta iniciativa que busca modificar un Código que está en vigencia hace unos días, y ahora tendremos que ver cuales son sus conclusiones”.-

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