
TODA MERCADERIA QUE INGRESE A LA PROVINCIA DEBERÁ PAGAR IMPUESTO
El Expreso de Jujuy
Jujuy estableció esta medida, que fue publicada en el Boletín Oficial provincial el viernes, a través de la resolución 1661.
Se trata del establecimiento de un “Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos o mercaderías que ingresen y egresen a la provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y entregas en depósito o en consignación”, según se establece en el primer artículo.
La medida fue tomada luego de que el presidente Javier Milei expresara que las provincias tendrán que recortar o redireccionar partidas si quieren continuar subsidiando al transporte, tras el retiro de recursos por parte del Gobierno del Fondo Compensador.
De esta manera, el gobierno provincial decidió una modificación en su régimen impositivo, en una medida que alcanza a carne vacuna faenada y subproductos, carne porcina y de pollo faenados y subproductos; pescados; verduras; frutas; harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos, y toda mercadería que ingrese a zonas fronterizas o que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características.
Por medio del segundo artículo, establecen como sujetos alcanzados que deberán pagar el impuesto las “personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y mercaderías cuyo destino sea la comercialización”, en tanto que también se establecen los supuestos bajo los cuales se considerará que son destinados a comercialización.
Por medio de esta resolución, el gobierno de Jujuy definió que “a efectos de tutelar a la administración tributaria provincial, así como crear un eficiente sistema de recaudación y control de las actividades antes mencionadas, resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades”.
Además, señalaron que “como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos y mercaderías cuyo destino sea comercial o su posterior procesamiento”.
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, completando el Formulario F-207 y generar un volante de pago o seleccionar un medio habilitado para el mismo, además de indicar origen y destino de los bienes transportados e identificar al transportista, vehículo y responsable del pago a cuenta del impuesto, entre otros.


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