
ABSUELVEN A UN SUJETO POR SEIS HECHOS DE VIOLACIÓN, POR “PRESCRIPCIÓN”
Fernando Burgos
El sujeto fue sentenciado por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (tres hechos); Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo; y Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa; todo en concurso real”.
Pero se aplicó la prescripción de pena en otros seis hechos de abuso sexual que no fueron detallados en el informe de prensa del Poder Judicial. Especialmente cuando hay dudas sobre cuándo prescribe una causa de esta índole. Recordemos que aún no se determinó si las denuncias de abusos sexuales previas al 2015 (cuando se extendió el tiempo para denunciar) deben ser consideradas prescriptas o pueden avanzar a pesar de los tiempos de los tribunales que ponen un reloj demasiado rápido para un delito demasiado doloroso (y lento para procesar en la cabeza y el cuerpo) de las víctimas.
En la redacción original del Código Penal se consideraba que el plazo de la prescripción de la acción penal comenzaba desde la medianoche del día en el que se había cometido el delito. En el 2011 se aprobó la ley (26.705), conocida como Ley Piazza, el plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar un abuso sexual y se estableció que la cuenta regresiva entre poder ir a la justicia y que cierren la puerta de los tribunales no corría desde el momento de los hechos, sino desde que la víctima cumplía la mayoría de edad.
El veredicto fue dictaminado por las juezas Dras. María Alejandra Tolaba -presidente de trámite- y Cecilia Sadir, y el juez Dr. Luis Ernesto Kamada; desempeñándose en la secretaría del Tribunal el Dr. Cecilio Ruiz y la Dra. Analía Savio Abraham.
Los hechos
Los cinco hechos por los que J.A.R. resultó condenado tienen como víctimas a sus dos hijas y una sobrina, menores de edad, y ocurrieron durante el trascurso de los años 2009, 2010, 2013, y entre los años 2014 y 2015.
Los ilícitos sucedieron en diferentes sitios ubicados en la zona sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy: en el interior de dos viviendas particulares, y uno de ellos en el lugar donde el acusado se desempeñaba como sereno.
Así, en el año 2009, cuando una de las hijas del imputado tenía aproximadamente 10 años de edad, y en el año 2013, cuando la menor alcanzó la edad de 14 años, el acusado abusó de ella mediante tocamientos en sus partes íntimas; amenazando a la niña, en una oportunidad, con hacerle daño a su hermana menor si contaba el abuso del que era víctima.
La otra hija fue víctima de las agresiones sexuales por parte de su padre, J.O.R., a la edad aproximada de 8 y 9 años, en el transcurso de 2009 y 2010; y posteriormente a la edad de 12 años, en el transcurso de 2013.
Finalmente, entre los años 2014 y 2015, el ahora condenado buscó a su sobrina, de 10 o 11 años de edad, a la salida de catequesis y con el pretexto de buscar la motocicleta la llevó a un domicilio donde intento abusarla sexualmente, lo que fue evitado por la resistencia de la víctima.
Alegatos
En su alegato la fiscal Dra. María Emilia Curten Haquim solicitó para el acusado la pena de 40 años de prisión; mientras que el Dr. Mariano Sandoval Flores, como abogado de las victimas querellantes, adhirió a lo solicitado por la fiscal.
Por su parte, los abogados defensores del enjuiciado, Dr. Manuel Chavarría y Dra. Jimena Verdier Pons, requirieron para su defendido la absolución por prescripción.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.


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