
Multiparentalidad: UN NIÑO TENDRA DOS PADRES, UNO BIOLOGICO Y OTRO LEGAL
El Expreso de Jujuy
Una jueza de Orán dictó la primera sentencia de triple filiación en Salta, luego de otorgarle a un niño, cuya madre falleció el año pasado, la multiparentalidad de su padre legal y de su padre biológico, para lo que declaró inaplicable un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como máximo dos vínculos filiales, informaron fuentes judiciales.
“Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”, expresó la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry.
Las afirmaciones de la magistrada fueron expresadas en una carta dirigida directamente al niño protagonista del caso resuelto, con la que acompañó la sentencia.
Se trata de la primera sentencia de triple filiación en la provincia de Salta, que se realizó en el marco de una impugnación de filiación mediante la cual el padre biológico se dirigió en contra del padre legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento.
La madre del pequeño falleció el año pasado, explicaron los voceros, que detallaron que esto desató el conflicto, iniciado con la impugnación de la filiación.
Las fuentes indicaron que el progenitor socioafectivo contestó la demanda solicitando que, en caso de que se comprobarse lo alegado por el actor, se reconozca la multiparentalidad.
La jueza citó a las partes a una audiencia, en la que acordaron la realización de un estudio de ADN, mediante el cual se comprobó que el actor era efectivamente el progenitor biológico.
Por ello, las partes fueron nuevamente citadas a una audiencia, y ambos progenitores pidieron que se reconozca su triple filiación biológica-socioafectiva.
La jueza consideró, entre otros argumentos, ¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó al niño durante estos dos años de vida? y que al único que el niño reconoce como padre es al socioafectivo. En tanto, el progenitor biológico afirmó que quería sumar afectos.
Por ello, Carriquiry consideró indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica, mientras que lo biológico hace a lo físico, a su ser, a lo genético.
Para decidir como lo hizo, la jueza declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como máximo dos vínculos filiales, en una interpretación sistémica de los artículos 1 y 2 de ese código.
Además, ordenó la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de sus progenitores.
Finalmente, los progenitores acordaron sobre alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y autorización de viaje, y se les impuso la obligación de hacerle saber al niño la verdad biológica- socioafectiva, como expresión del derecho a la identidad.


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