
San Pedro: EMPRESARIO DEL AZUCAR, IRA A JUICIO POR EXPLITACIÓN LABORAL Y HACINAMIENTO EN FINCA AZUCARERA
El Expreso de JujuyLa decisión fue adoptada por la jueza de Cámara Mariana Inés Catalano, quien desestimó los planteos de la defensa y admitió la acusación formulada por la fiscalía y acompañada por la querella, ejercida por un defensor público de víctimas en representación de uno de los trabajadores. Con esta resolución, a la que tuvo acceso Infobae, el expediente fue remitido al Tribunal Oral Federal de Jujuy, que deberá sortear a los magistrados encargados de llevar adelante el debate en forma colegiada.
La jueza elaboró una reseña con la acusación planteada por el Ministerio Público Fiscal, donde se consignó que el acusado habría reducido a la servidumbre a J.C.V. y F.A.A., quienes durante 31 y 25 años respectivamente fueron obligados a trabajar en un campo donde se desarrollaban tareas de cosecha de caña de azúcar. “Desde que iniciaron su actividad laboral para R., residieron en su finca, ya que solo podían cumplir con las tareas que se les asignaba si vivían allí. Para ello, el nombrado les otorgó una vivienda indigna, una suerte de casilla precaria o ‘conventillo’, donde residían con sus familias hacinados, sin contar con agua potable, electricidad, gas y sanitarios, entre otros”, señaló la magistrada.
El relato de los hechos también abordó las jornadas laborales que los damnificados cumplían durante doce horas diarias, de lunes a lunes, sin vacaciones ni descanso, y sin contar con medidas de seguridad, indumentaria adecuada ni herramientas apropiadas. “La retribución a estas extensas jornadas de trabajo era exigua -puntualizó Catalano en su fallo-, alcanzando para julio de 2023 entre $79.000 y $100.000 mensuales; monto inferior al salario de convenio y también al mínimo legal vigente en la Argentina si se tiene en consideración la cantidad de días y horas trabajados por semana”.
Además, se consignó que las víctimas sufrían distintas sanciones y suspensiones que derivaban en fuertes descuentos en sus sueldos, algo que luego les impedía cubrir las necesidades básicas para la manutención de de sus familias. Según la acusación fiscal, ese contexto, “que tuvo lugar durante alrededor de tres décadas y bajo el dominio del acusado, redujo a las víctimas y sus familias a una situación de explotación y extrema pobreza pese a trabajar sin descanso, los siete días de las semanas, en jornadas superiores a la máxima legal establecida en nuestro país”.
La jueza de la Sala II de la Cámara Federal salteña destacó que el cálculo de reparación económica elaborado por los acusadores ascendía a $34.892.716,32 para F.A.A. y $64.388.855,69 para J.C.V., tomando en cuenta el salario de convenio por una jornada legal, las horas extras, el sueldo anual complementario y las vacaciones no gozadas, menos lo percibido durante el período de explotación.
La fiscalía también postuló una pena de diez años de prisión efectiva más inhabilitación absoluta por considerar al imputado de 50 años autor del delito de “trata de personas con fines de explotación laboral, bajo el supuesto de reducción a la servidumbre, agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haberse consumado su explotación"
Frente a estas imputaciones, la defensa del productor intentó frenar el proceso mediante diversas objeciones preliminares. Planteó la nulidad de la acusación por supuesta violación al principio de irretroactividad de la ley penal y sostuvo la falta de acción penal por considerar que el empresario no era “legitimado pasivo”, ya que -según afirmó- recién asumió la dirección de la firma en 2014, tras el fallecimiento de su padre. También alegó contradicciones en la acusación, carencias en la prueba y obstrucción al derecho de defensa.
Todos estos argumentos fueron rechazados por la Catalano, quien recordó que incluso en instancias anteriores otros jueces de la jurisdicción habían confirmado la validez de la acusación fiscal para continuar con el trámite.
Estas evaluaciones se llevaron a cabo en una audiencia de control de acusación, una instancia prevista por el sistema acusatorio vigente en ese distrito y que sirvió para delimitar los elementos probatorios que se incorporarán en la instancia de juicio oral. En ese contexto, la jueza puntualizó que “las víctimas no serán citadas a declarar y confrontar prueba documental alguna a los fines de evitar su revictimización”, en tanto “sortear la victimización secundaria es un deber para el Estado que viene impuesta a partir de distinta normativa nacional e internacional”.
Con todo, la sentencia resolvió desestimar los planteos de la defensa, admitir la acusación, aceptar la prueba ofrecida por las partes y remitir el expediente al TOF de Jujuy “a fin del sorteo del Tribunal que habrá de intervenir, en forma colegiada, en el juicio oral y público”.


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