14 AÑOS DE PRISIÓN POR PARTICIPAR EN ROBO A UNA CARNICERÍA

José Dionisio Pastene fue condenado a la pena de 14 años de prisión por haber sido hallado penalmente responsable del delito de “Robo con arma de fuego en carácter de partícipe necesario”, en el marco de un ilícito ocurrido en una carnicería de la ciudad de Palpalá.

JUDICIALES18 de junio de 2024El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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El hecho de robo ocurrió  el 9 de mayo de 2023, a horas 12:45 aproximadamente, en una carnicería ubicada en el Bº Santa Bárbara de Palpalá.

En esos momentos, cuando la víctima, C.J.L., se disponía a salir de la carnicería luego de efectuar el cobro de la venta de carnes, fue interceptado por Andrés Carlos Guerra, el cual se encontraba vestido con uniforme policial.

Guerra tomó a la víctima de una mochila que esta llevaba consigo y ante la resistencia efectuada con el fin de evitar la sustracción del bien, le propinó un disparo con un arma de fuego tipo pistola de color negra en la pierna derecha, realizando un segundo disparo que impactó en una maseta que se encontraba en el interior del comercio.

Luego, Guerra emprendió la fuga con la mochila sustraída, que contenía en su interior $ 4.330.000, para abordar una motocicleta tipo enduro conducida por una persona de sexo a masculino a establecer; retirándose ambos del lugar.

Seguidamente Guerra descendió de la motocicleta y subió al automóvil conducido por el acusado José Pastene, que se encontraba estacionado sobre la calle Mina Sol de Mayo del barrio Santa Bárbara, junto a otro masculino a establecer, esperándolo para darse a la fuga a la provincia de Salta; en tanto la motocicleta, se fue en otra dirección.

Alegatos

En los alegatos, los representantes del Ministerio Público de la Acusación, Dres. Emilio Alejandro Gurrieri y Leonardo Zazzali, solicitaron la pena de 18 años de prisión para el acusado; pedido al que adhirió la querella particular, representada por el Dr. Luis Fernando Bóveda.

En tanto, la defensa técnica de José Pastene fue ejercida por el Dr. Luis Marcelo Ugarte, quien requirió la absolución lisa y llana para su defendido o, en subsidio, la aplicación del Artículo 46 del Código Penal, encuadrando su conducta como partícipe necesario.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrían recurrirla ante una instancia superior al Tribunal de Juicio.
 

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