Jujuy: ABSUELVEN A UN EX SARGENTO ACUSADO POR SECUESTRO Y TORTURAS EN LEDESMA

El Tribunal Oral Federal de Jujuy absolvió al exsargento del Ejército Argentino Gustavo Sandoval, que había llegado a juicio acusado por el secuestro y las torturas sufridas Raúl Osvaldo Tapia, quien había trabajado en la empresa azucarera Ledesma hasta diciembre de 1975 y fue secuestrado en abril de 1976 en la ciudad de Libertador General San Martín, días después del golde de Estado.
JUDICIALES27 de mayo de 2025El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
juicio lesa humanidad

Raúl Osvaldo Tapia, militante gremial, fue detenido el 5 abril de 1976, Estuvo veinte días en cautiverio y fue torturado. Por ese crimen se juzgó a Gustavo Sandoval, un ex sargento del Ejército Argentino. Si bien se acreditó los hechos de tortura sufrido por la víctima, no se pudo acreditar la responsabilidad del acusado. 

El veredicto absolutorio -dictado por las juezas María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek y el juez Diego Martín Matteucci- fue dictado el 19 de mayo y ayer el tribunal dio a conocer los fundamentos de la decisión, donde consideró probados los hechos que sufrió Tapia pero no la responsabilidad en ellos de Sandoval, de conformidad con las consideraciones que en su alegato había pronunciado el fiscal federal Federico Zurueta, quien desistió de acusar al exsargento por falta de pruebas.

Sandoval había llegado a juicio imputado por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido realizada con violencia y por su duración superior a un mes, y por torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio Tapia.

En su alegato, Zurueta desistió de acusar a Sandoval y puntualizó que las pruebas producidas durante el debate oral y público no permitieron llegar a la certeza necesaria para sostener un pedido de pena, aunque indicó que los hechos delictivos que sufrió Tapia fueron acreditados durante este debate.

De acuerdo con la fiscalía, Tapia fue detenido ilegalmente en la madrugada del 5 de abril de 1976 por personal del Ejército que ingresó a su domicilio, ubicado en la calle 9 de julio al 400 de la ciudad de Libertador General San Martín, donde se encontraba con su familia.

Luego, Tapia fue tabicado y trasladado con un camión de Ejército hacia la Seccional N° 11 de esa ciudad, donde fue rapado. La fiscalía señaló que a la víctima le colocaron nuevamente una capucha y que fue trasladada, con violencia y en un camión, a un centro clandestino de detención no identificado donde la sometieron a interrogatorios y “salvajes tormentos”. En ese lugar permaneció durante veinte días y luego recuperó la libertad el 26 de mayo de 1976.

Según sostuvo Tapia durante su declaración, en el marco de los tormentos fue colgado de un árbol, atado con una soga en el pie izquierdo, y, cuando lo bajaron de allí, uno de los represores le clavó una bayoneta. Agregó que a partir de ello fue llevado a un hospital, donde fue operado y quedó internado por unos días. Posteriormente, fue trasladado al Penal de Villa Gorriti. Ingresó al pabellón N° 5 y luego fue derivado al N° 1, donde también recibió un trato inhumano.

La fiscalía señaló que mientras Tapia era torturado fue interpelado por sus victimarios por la organización de una huelga realizada en la empresa azucarera en 1975. "Este es el zurdo que le hizo el paro a la empresa", escuchó Tapia durante su cautiverio. En ese contexto le exhibieron fotos que demostraban que había objeto de una investigación efectuada por servicios de inteligencia en relación a su intervención sindical y política dentro de la empresa y por fuera de ella.

Fundamentos

El tribunal tuvo en cuenta que tampoco la querella acusó e indicó que “el pedido de absolución formulado por el Ministerio Público Fiscal constituye un acto válido, en tanto se encuentra anclado en las pruebas producidas y en una valoración razonada, que presenta sobrados argumentos para justificar y convalidar jurisdiccionalmente la postura asumida en torno al cambio de pretensión respecto de la inexistencia de participación por parte de Gustavo Sandoval en los hechos que motivaron el requerimiento de elevación a juicio”.

En esa línea, la jueza Cataldi expresó en su voto: “Más allá del deber de objetividad al que lo obliga el mandato legal, basado en la separación funcional de raigambre constitucional, [la fiscalía] tomó -tal como lo señaló- el camino más difícil y al que a la víctima no le debe ser agradable. Sin embargo, en el contexto procesal, las garantías constitucionales operan hacia todos los actores judiciales. Cada uno se encuentra motivado a actuar de acuerdo a su leal conciencia y saber. Acusar cuando no se tiene la certeza en la responsabilidad penal del traído a debate, infringe el principio de objetividad. Es así que reconozco, tal como lo manifesté en audiencia, la calidad profesional del Dr. Zurueta”.
 

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