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title: "10 AÑOS DE PRISIÓN POR MATAR A SU AMIGO TRAS UNA BORRACHERA"
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description: "El 25 de diciembre de 2020, pasada la media noche, Viviano Vedia se encontraba en casa de Emanuel Mayo ingiriendo ambos bebidas alcohólicas y tras una discusión, por motivos que se desconocen se trenzaron a golpes de puño y en un momento dado, Mayo extrajo un cuchillo y le cortó el cuello, cayendo mal herido."
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tags:
  - "abra pampa"
  - "homicidio"
  - "Jujuy"
author_name: "El Expreso de Jujuy"
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category_name: "JUDICIALES"
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# 10 AÑOS DE PRISIÓN POR MATAR A SU AMIGO TRAS UNA BORRACHERA   

![WhatsApp Image 2022-06-29 at 4.30.37 PM](/download/multimedia.normal.aa9ccf17e5afce46.576861747341707020496d61676520323032322d30362d323920617420342e335f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Por ese crimen Mayo fue condenado esta mañana a la pena de 10 años de prisión, que deberá cumplir en el penal del Barrio Gorriti, según lo determinado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3

Emanuel Jonatan Mayo fue condenado como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio simple”; ilícito ocurrido en la ciudad de Abra Pampa.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig- presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar; secretaría a cargo del Dr. Ricardo Almaraz.

El homicidio

De acuerdo con la acusación del Fiscal, Mayo luego de cometer el asesinato y con el fin de ocultar el cuerpo sin vida de Vedia, desplazó al mismo en una carretilla y lo dejo depositado en la intersección de las calles Sargento Gómez y Estanislao Ceballos de la mencionada ciudad, para posteriormente darse a la fuga.

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Darío Osinaga Gallacher. El patrocinio de la querella particular estuvo a cargo del Dr. David Leopoldo Burgos.

En tanto, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por el Dr. Cesar Ezequiel León.

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