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title: "Elecciones PJ: LAS 13 RAZONES POR LA CUAL QUEDÓ EXCLUIDA LA LISTA CELESTE Y BLANCA"
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description: "Los motivos de la exclusión de la lista 2 Celeste y Blanca, por parte de la Junta Electoral en las elecciones internas del Partido Justicialista, generaría nuevas instancias judiciales y hasta podría llegar a suspender el acto eleccionario."
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  - "elecciones"
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author_name: "El Expreso de Jujuy"
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# Elecciones PJ: LAS 13 RAZONES POR LA CUAL QUEDÓ EXCLUIDA LA LISTA CELESTE Y BLANCA

![elecciones pj lista2a](/download/multimedia.normal.a95b6bf073361203.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La resolución emitida pasado el mediodía por la Junta Electoral, es muy importante políticamente y jurídicamente, porque rechaza finalmente la Lista N.º 2 “Celeste y Blanca” y dispone que no participe de las internas del 30 de agosto de 2026.

Hay tres datos importantes sobre esta resolución: La Lista 2 quedó afuera de la interna del PJ Jujuy; La Junta sostiene que hubo más de 300 modificaciones y que eso transformó la lista original. La Junta intenta blindar jurídicamente la decisión diciendo que cumplió el fallo judicial: otorgó las 12 horas, pero concluyó que lo presentado fue una reconstrucción y no una subsanación.

Además, hay un cuarto elemento fundamental a tener en cuenta, la resolución deja abierta la posibilidad de una nueva disputa judicial, porque el propio artículo 6 reconoce que existen vías recursivas. Por lo tanto, la exclusión de la Lista 2 es una decisión de la Junta Electoral, pero todavía puede ser objeto de impugnación ante la Justicia Electoral.

**Los Puntos centrales de la resolución**

La Junta Electoral sostiene que cumplió con la orden del Juzgado Federal N.º 1 de Jujuy, que había otorgado a la Lista 2 un plazo de 12 horas para corregir las observaciones.

**1. La Junta Electoral acata formalmente al juez**

La resolución deja expresamente establecido que no contradice la sentencia del 10 de agosto. Según la Junta: El juez ordenó darle a la Lista 2 una oportunidad de subsanar. Esa oportunidad fue otorgada mediante la Resolución 17/2026. La lista presentó documentación dentro de las 12 horas. La Junta analizó esa documentación. Ahora, en una nueva decisión, concluye que lo presentado excedió los límites de una subsanación.

**2. La Junta establece una diferencia** entre “subsanar”, “sustituir” e “integrar”

La resolución define: Subsanar: corregir algo que ya existía. Sustituir: reemplazar una candidatura que ya estaba presentada. Integrar: incorporar posteriormente algo o alguien que no estaba en la presentación original.

La Junta considera que la Lista 2 utilizó el mecanismo de subsanación para realizar operaciones que, en realidad, pertenecían a una nueva etapa de nominación de candidatos.

La frase conceptual más fuerte de la resolución es: “La subsanación corrige lo que existía; la sustitución reemplaza a quien existía; la integración aporta lo que faltaba.” Ese razonamiento es utilizado para justificar la exclusión.

**3. Más de 300 modificaciones**

La Junta sostiene que entre la presentación original del 30 de julio y la documentación presentada el 11 de agosto hubo más de 300 modificaciones, entre ellas: reemplazos; renuncias; nuevas aceptaciones; candidaturas incorporadas fuera de plazo; rectificaciones; reconstrucciones de nóminas; documentación presentada nuevamente.

La Junta afirma que esa cantidad representa prácticamente la mitad de los cargos disponibles en los distintos órganos partidarios.

Para el órgano electoral, esto demuestra que no hubo una simple corrección, sino una reconfiguración general de la lista.

**4. Consejo Provincial**: 21 modificaciones sobre 36 cargos

Señala que en el Consejo Provincial hubo: 16 rectificaciones por multiplicidad de aceptaciones; 4 reemplazos; 1 aceptación presentada fuera de plazo. En total: 21 modificaciones sobre 36 cargos. La resolución concluye que eso representa una reconstrucción integral de la nómina.

**5. Congreso Nacional:** 24 modificaciones sobre 36 cargos

En el Congreso Nacional se contabilizan: 13 reiteraciones de aceptaciones por falta de datos; 5 reemplazos; 4 cargos nuevos presentados fuera de término; 2 rectificaciones por multiplicidad de aceptaciones; 1 aceptación fuera de plazo.

La Junta habla de: 24 casos sobre 36 cargos. También cuestiona que la documentación original presentaba problemas de firma, denominación de la lista y diferencias entre formatos papel y digital.

**6. General Belgrano:** 46 modificaciones sobre 60 cargos

Es uno de los casos más importantes. En el Congreso Provincial del departamento General Belgrano, la Junta contabiliza: 25 reiteraciones de aceptaciones; 14 cargos nuevos presentados fuera de plazo; 5 rectificaciones; 2 reemplazos.

Total:46 modificaciones sobre 60 cargos. Para la Junta, esto demuestra nuevamente una reconstrucción integral.

**7. Valle Grande:** sustitución de toda la nómina

Otro punto particularmente fuerte.

En el Congreso Provincial de Valle Grande, la resolución afirma que se modificaron:

los 5 cargos del órgano.

Además, señala que los propios presentantes hablaron de una “sustitución integral de los candidatos”.

La Junta utiliza esa expresión de la propia lista para sostener que ya no se trata de una simple subsanación.

**8. Susques y otros departamentos presentan** modificaciones masivas

También aparecen casos especialmente llamativos. Consejo Departamental de Susques, de 27 cargos: 24 candidaturas fueron renunciadas por multiplicidad de aceptaciones.

La Junta considera que esto representa una disgregación integral de la nómina.

Consejo Departamental de Valle Grande. La resolución afirma que hubo:

27 renuncias de candidaturas. Y agrega que no se presentó ningún otro tipo de documentación, lo que para la Junta implica la inexistencia integral de la nómina.

Consejo Departamental de Rinconada, se contabilizan: 24 renuncias sobre 27 cargos. También es considerado una disgregación integral.

**9. La Junta cuestiona que se hayan incorporado candidatos** que no estaban originalmente

Este es probablemente el argumento jurídico más delicado. La Junta sostiene que algunos candidatos fueron incorporados “ex novo”, es decir, personas que no formaban parte de determinados casilleros de la lista original. Para el órgano electoral, permitir eso significaría transformar las 12 horas otorgadas por la Justicia en una especie de: “nuevo período de nominación”. Y eso —según la resolución— no fue lo que ordenó el juez.

**10. También cuestiona la documentación.** La Junta no se limita a discutir los nombres de los candidatos. También menciona problemas como: listas en papel sin firma; falta de aclaración del apoderado; falta de denominación de la lista; falta de acreditación de identidad; aceptaciones sin datos; ausencia de documentación; diferencias entre formato digital y papel; documentación presentada posteriormente.

Por eso sostiene que no se trata solamente de modificar personas, sino también de reconstruir la documentación constitutiva de la lista.

**11. La Junta dice que no puede “armar” una lista** por su cuenta.

Otro argumento importante. La resolución sostiene que, ante la cantidad de modificaciones, la Junta no puede seleccionar: qué candidatos conservar; cuáles descartar; qué reemplazos aceptar; qué versión de la nómina tomar; cómo reconstruir cada categoría.

Según la Junta, hacerlo significaría que el órgano electoral estaría reconstruyendo una oferta electoral que debía haber sido definida por la propia agrupación dentro del plazo correspondiente.

**12. El principio de igualdad** aparece como argumento

La Junta también introduce una cuestión política-institucional. Dice que permitirle a la Lista 2 incorporar candidatos después del cierre del período de nominación podría darle una ventaja temporal y procedimental respecto de las otras listas.

Por eso contrapone: Participación política vs. Igualdad entre los competidores electorales. La Junta sostiene que ambas deben ser protegidas.

**13. La resolución utiliza la jurisprudencia electoral sobre los plazos**

La Junta cita fallos de la Cámara Nacional Electoral para sostener que: los plazos electorales son rigurosos; las etapas del cronograma son preclusivas; una etapa cerrada no puede reabrirse; debe garantizarse la seguridad jurídica; la oficialización exige controlar la legalidad de la lista.

En particular cita los fallos: CNE 3507/05; CNE 3862/07; CNE 721/89; CNE 3741/06; CNE 3451/05;n CNE 3303/04.

**La cuestión política de fondo**

Más allá del lenguaje jurídico, el efecto político es muy claro: La Lista 2 “Celeste y Blanca” queda fuera de las elecciones internas del PJ Jujuy del 30 de agosto.

La Junta considera que la única lista que quedó en condiciones de continuar es la que no fue excluida por esta resolución, es decir, la Lista 10 “Generación Valiente”, cuya apoderada además es notificada formalmente de la decisión.

Esto transforma la interna: si la resolución queda firme, deja de existir una competencia entre dos listas y la Lista 10 queda en una posición de enorme ventaja para la conducción partidaria.

**Lo que RESUELVE concretamente la Junta**

Los artículos resolutivos son contundentes: Artículo 1: Tiene por cumplida la oportunidad de subsanación otorgada a la Lista 2.

Artículo 2: Rechaza la presentación de la Lista 2, porque considera que excedió los límites de la subsanación.

Artículo 3: NO OFICIALIZA LA LISTA “CELESTE Y BLANCA”. Y establece expresamente que no podrá participar en las internas convocadas para el 30 de agosto de 2026.

Artículo 6: Ordena notificar la decisión a los apoderados de la Lista 2 y hacerles saber las vías recursivas correspondientes.

Artículo 9: La resolución será comunicada al Juzgado Federal N.º 1 de Jujuy, precisamente para dejar constancia del cumplimiento de la sentencia anterior.

Artículo 10: Dispone la publicación íntegra de la resolución.

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