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title: "URGENTE: JUNTA ELECTORAL DEL PJ RECHAZÓ PRESENTACIÒN DE LA LISTA 2 DE RUBÉN RIVAROLA"
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description: "La Junta Electoral del Partido Justicialista, rechazó la presentación de la Lista N 2 Celeste y Blanca que llevaba como principal candidato al diputado provincial Rubèn Rivarola, debido a graves inconsistencias comprobadas la documentación que presentó el pasado jueves."
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date_published: "2026-08-03T22:48:00-03:00"
date_modified: "2026-08-03T23:18:28-03:00"
tags:
  - "jujuy"
  - "pj"
author_name: "Fernando Burgos"
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# URGENTE: JUNTA ELECTORAL DEL PJ RECHAZÓ PRESENTACIÒN DE LA LISTA 2 DE RUBÉN RIVAROLA

![ta. sesion ordinaria legislatura Rivarola (10)](/download/multimedia.normal.9fd038e0978bc209.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*ta. sesion ordinaria legislatura Rivarola (10)*

La Resolución del Órgano electoral dispuso:

ARTÍCULO 1º.- Tener por efectuado el control integral de legalidad sobre la presentación realizada por la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", verificándose el incumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por la Carta Orgánica partidaria, el Reglamento Electoral Interno y la Resolución N.° 02/2026 de esta Junta Electoral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- RECHAZAR la solicitud de oficialización de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" para participar en las elecciones internas del Partido Justicialista - Distrito Jujuy convocadas para el día 30 de agosto de 2026, en virtud de las irregularidades estructurales, deficiencias sustanciales e incumplimientos insubsanables precedentemente detallados, conforme surge del ANEXO I DE SOPORTE DIGITAL PRESENTADO POR APODERADO DE LA LISTA Nº 2 “CELESTE Y BLANCA”, y ANEXO II DE VERIFICACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CON SUS CORRESPONDIENTES OBSERVACIONES DE ACUERDO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

ARTÍCULO 3º.- DECLARAR que los incumplimientos constatados revisten carácter sustancial e insubsanable y que, en consecuencia, no corresponde la apertura del procedimiento de subsanación previsto por el artículo 98 de la Carta Orgánica partidaria, por no existir una lista jurídicamente válida susceptible de observación y posterior corrección.

ARTÍCULO 4°.- DECLARAR vencido el plazo para la presentación y oficialización de listas previsto en el cronograma electoral aprobado, dejándose expresa constancia de que no resulta jurídicamente procedente admitir la incorporación extemporánea de documentación, candidaturas, aceptaciones de cargo, avales o cualquier otro requisito cuya presentación debió formalizarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto.

ARTÍCULO 5°.- DESESTIMAR por extemporánea, inadmisible e improcedente la documentación e información remitida vía correo electrónico con fecha 1° de agosto de 2026 y por mesa de entrada con fecha 3º de agosto de 2026 por el apoderado de la Lista N° 2.

ARTÍCULO 6º.- PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio Público Fiscal de la Nación los hechos descriptos y remitir copia de las actuaciones, a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- DISPONER que la presente resolución sea notificada formalmente a los apoderados de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" por los medios previstos en el Reglamento Electoral, conforme la normativa aplicable.

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