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title: "Comedores populares: SOBRESEIMIENTO PARA LOS 3 PROCESADOS POR LOS CORTES DE 2022"
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description: "La instancia judicial duró prácticamente tres años y en todo ese tiempo no se pudo reunir las pruebas suficientes para generar una causa y elevar a juicio. Finalmente los plazos procesales hicieron extinguir la acción penal, quedando en evidencia que “hubo injerencia en el poder político”, para amedrentar o presionar a las organizaciones sociales en lucha."
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tags:
  - "COMEDORES"
  - "COPELLO"
  - "Jujuy"
  - "justicia"
author_name: "El Expreso de Jujuy"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Comedores populares: SOBRESEIMIENTO PARA LOS 3 PROCESADOS POR LOS CORTES DE 2022

![sebastian copello](/download/multimedia.normal.8eb8a1100e316b85.73656261737469616e20636f70656c6c6f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)![COPELLO DIRIGENTES SOCIALES](/download/multimedia.normal.83e2a87ee969a8b1.434f50454c4c4f204449524947454e54455320534f4349414c45535f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Se trata de una causa generada en el año 2022 previo a la reforma de la Constitución, donde fueron procesados Antonio Juan Manuel Chorolque; Verónica María Del Huerto Urzagasti y Sebastián Copello, acusados de “Entorpecimiento de transportes y servicios”.

"Es un triunfo que llega en un momento crucial dónde las luchas populares van a aparecer por todos lados a causa de la crisis, el ajuste y el paquete de reformas que prepara el Congreso", afirmó Copello tras conocerse el fallo.

"En ese momento Gerardo Morales se creía intocable y ocultaba una realidad que hoy ya nadie se anima a negar. Los reclamos populares no se pueden tapar con el código penal", recalcó.

La sentencia definitiva del Tribunal en lo Criminal Nº 2 fue firmada por los Dres. Luis Ernesto Kamada y Ana Carolina Pérez Rojas, donde resuelven: “Sobreseer total y definitivamente al imputado ANTONIO JUAN MANUEL CHOROLQUE, ya individualizado y filiado, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo establecidos en los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. II.-Sobreseer total y definitivamente a la imputada VERONICA MARIA DEL HUERTO URZAGASTI, ya individualizada y filiada, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo establecidos en los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. III.-Sobreseer total y definitivamente al imputado SEBASTIAN COPELLO LIÑAN, ya individualizado y filiado, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo establecidos en los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy”.

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