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title: "SALARIOS DE HASTA $880 MIL NO PAGARAN GANANCIAS SOBRE EL AGUINALDO"
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description: "El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000."
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date_published: "2023-06-07T09:37:00-03:00"
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tags:
  - "aguinaldo"
  - "ganancias"
  - "salarios"
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# SALARIOS DE HASTA $880 MIL NO PAGARAN GANANCIAS SOBRE EL AGUINALDO

![ganancia2-e1538762815353](/download/multimedia.normal.b33124a909ae344e.Z2FuYW5jaWEyLWUxNTM4NzYyODE1MzUzX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.

En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

La medida dispuesta por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.

Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.

Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

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