Coronavirus: EMPRESARIA DE MEDIOS IRÁ A JUICIO ACUSADA DE HOMICIDIO SIMPLE

Se trata de una de las dueñas de un canal de cable jujeño, que tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados y podría recibir una condena de 8 a 25 años de prisión en caso de ser hallada culpable.

JUDICIALES 09/08/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
calle center canal 2

N.F. Cammuso es acusada por la muerte de Elizabeth del Valle Pérez, producida luego de que prácticamente la obligaran a concurrir a trabajar durante la pandemia y habiendo contraído el coronavirus no fue asistida como correspondía.

Según un comunicado de Ministerio Público de la Acusación, se dio por culminada la investigación Penal Preparatoria (IPP) y se  requirió al Tribunal en lo Criminal N° 2 citar a juicio a cuatro personas, la empresaria y tres empleados de un call center, por amenazas, violar medidas de prevención y por la muerte de una de las trabajadoras.

Es el primer requerimiento a juicio en contra de una empresaria en nuestra provincia por no cumplir con las normas nacionales y provinciales de prevención por la pandemia COVID-19, lo cual tuvo que resultado el contagio de varios de sus empleados e incluso la muerte de una de ellas.

La IPP estuvo a cargo del titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra la Integridad de las Personas y Homicidios, Dr. Diego Cussel.

Fueron requeridos a juicio cuatro personas, acusadas como supuestos autores y autoras de los siguientes delitos:

-A. M., M. E. y S., S. A. como presuntos coautores de los delitos de “Amenazas coactivas -cuatro hechos- y Violación de medidas contra epidemias en concurso real”, según lo prevén los Artículos 149 bis 2º párrafo y el Artículo 205 en función de los Artículos 55 y 45 del Código Penal de la Nación.

-P., F.I. como presunta coautora del delito de “Amenazas coactivas -un hecho- y Violación de medidas contra epidemias en concurso real”, previstos en los Artículos 149 bis 2º párrafo y el Artículo 205, en función del 55 y 45 del Código Penal de la Nación, y

-C., N. F. quien deberá responder por los delitos de “Amenazas coactivas -cuatro hechos- en concurso real, Violación de medidas contra epidemias y homicidio simple con dolo eventual -con acusación alternativa de homicidio culposo-, todos en concurso ideal”, según lo previsto en los Artículos 149 bis 2º párrafo en función del Artículo 55, 205, 79, 84, en función del  54 y 45 del Código Penal de la Nación.

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