Escrache a Morales: CASACIÓN HIZO LUGAR A UN PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA 

La Sala IV hizo lugar al recurso de las defensas contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que había rechazado el planteo de prescripción de la causa por amenazas coactivas y daño agravado que se le seguía a la dirigente social junto a otras dos personas.

JUDICIALES 05/08/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
mili sala

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el jueces Javier Carbajo y las juezas Angela Ledesma y Liliana Catucci, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Milagro Sala contra la sentencia, dictada el pasado 4 de junio por el Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, declaró extinta por prescripción la acción penal por los delitos que les fueran imputados respecto de Sala, Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López, y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para dicte una nueva resolución conforme a derecho.

https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2021/08/Resoluci%C3%B3n-Sala-IV-CFCP.pdf

 El caso

La causa contra Sala, Salvatierra y López se inició cuando el entonces senador nacional y actual gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, denunció que fue agredido cuando dictaba una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, el 16 de octubre de 2009. En enero de 2011, se solicitó la elevación a juicio de la investigación contra Salvatierra y López como coautores de daño agravado y amenazas, mientras que Sala debía responder como instigadora. En abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal jujeño rechazó la suspensión del proceso a prueba y el 28 de diciembre de 2016 declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito de amenazas y los sobreseyó, mientras que los condenó respecto al daño, lo cual fue recurrido por las partes ante la Cámara de Casación.

Oportunamente, el fiscal De Luca desistió el recurso presentado por el fiscal de grado, al tiempo que postuló la confirmación de la resolución que declaraba la prescripción de la acción por el delito de amenazas. Al resolver la cuestión, en junio de 2017, la Sala IV revocó la extinción de la acción, rechazó los recursos de las defensas contras las condenas de daño y dispuso reenviar la causa al tribunal de origen para que se dictase una nueva resolución. Ante ello, el representante del MPFN y las defensas de Sala y López interpusieron recursos extraordinarios, que fueron declarados inadmisibles, lo que motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema, la cual fue desistida por el procurador general de la Nación interino.

El 4 de junio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió rechazar el planteo de prescripción de la acción por daño agravado y amenazas coactivas formulado por la defensa de Sala, y el 17 de junio condenó a Sala, López y Salvatierra en orden a los delitos y participaciones imputadas.

La defensa de Sala recurrió el rechazo del planteo de prescripción, por entender que el Tribunal interpretó erróneamente la ley y que “la interpretación correcta del art. 67 CP es la que entiende que la prescripción debe correr separadamente para cada delito, es decir, que el plazo se considere de modo separado”.

“En el caso bajo estudio resulta manifiesto que el dictado de la nueva sentencia condenatoria no obedeció a un genuino ‘impulso’ del proceso, sino que se dictó para evitar que los imputados se vieran beneficiados con la prescripción de la acción penal", señaló De Luca.

 FUENTE: fiscales.gov.ar

 

 

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