Plantación de marihuana: CASACIÓN ORDENÓ REANUDAR EL JUICIO EN LA PROVINCIA DE SALTA

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Salta de rechazar la recusación de uno de sus integrantes, quien había sido cuestionado por falta de imparcialidad en el marco del juicio que se le sigue a tres individuos por plantaciones de marihuana detectados en La Caldera, Salta y Jujuy.

JUDICIALES 09/02/2023 Fernando Burgos Fernando Burgos
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La magistrada -presidenta del tribunal de juicio- había sido recusada por haber homologado la condena de otros coimputados en un proceso abreviado. Para el tribunal de alzada, la causal esgrimida no afecta el principio de imparcialidad.

La recusación había sido planteada el viernes pasado en el inicio del juicio seguido contra Víctor Farfán, Sergio Salum y Jonatán Garzón por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.

La defensa, en concreto, pidió el apartamiento de la jueza Marta Snopek, quien preside el debate junto a los vocales Federico Díaz y Mario Juárez Almaraz.

Como causal sostuvo que la magistrada había homologado la condena de otros tres acusados, en el marco de un proceso abreviado.

Efectivamente, la jueza presidió -el día anterior- la audiencia solicitada por el fiscal general Eduardo José Villalba. En la misma, presentó el acuerdo de juicio abreviado arribado con los acusados Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, quienes fueron condenados a penas de 8,6 y 3 años de prisión respectivamente.

Para la defensa de los tres acusados sometidos a juicio, la magistrada tomó conocimiento del hecho y también de las pruebas, pues así lo exige la normativa legal, previo a la homologación de una condena dictada mediante el proceso de juicio abreviado.

Aunque refirió otros cuestionamientos, la defensa fundó su planteo con este punto como argumento principal, el que fue rechazado, tanto por la fiscalía como por el tribunal de juicio en pleno por entender que la intervención de la jueza cuestionada solo fue a efectos del control de legalidad del acuerdo.

Agregaron, a su vez, que la misma, en ningún momento, hizo referencia a los acusados Salum, Farfán y Garzón. No obstante, y tal como lo exige el Código Procesal Penal Federal, en su artículo 62, último párrafo, el debate pasó a un cuarto intermedio hasta que el tribunal de alzada se expida al respecto.

Cumplido el plazo estipulado, de 72 horas, ayer la Cámara se pronunció por confirmar la decisión del tribunal de juicio, pues coincidió con los argumentos expuestos, con lo cual ahora el tribunal quedó habilitado para avanzar con el debate por el delito mencionado, cuya escala penal va de 6 a 20 años de cárcel.

El caso se refiere a una plantación de marihuana descubierta en una finca ubicada en los cerros de la localidad de La Caldera, distante a 24 kilómetros de la capital, limítrofe con Jujuy. En el lugar, se hallaron 2.400 plantas y 7.200 plantines listo para su cultivo, elementos que llevaron a considerar el campo sembrado como el de mayor magnitud del país.

La investigación que derivó en desbaratamiento de la plantación, como así también la detención e imputación de once personas, ocho de las cuales ya fueron condenadas por procesos abreviados, fue dirigida por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NOA, a cargo del fiscal general Villalba.

La resolución

Al expedirse, los jueces Slokar y Yacobucci votaron en mayoría por rechazar la recusación, mientras que Ledesma lo hizo en disidencia, pues a su criterio la intervención de la jueza en el proceso abreviado de los otros coimputados, afecta el principio de imparcialidad.

Slokar, en principio, se refirió a la garantía de objetividad por parte del tribunal de juicio. “Esto permite que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”, indicó.

Tras repasar la normativa procesal establecida para la recusación, al igual que los argumentos defensivos, de la fiscalía y el tribunal de juicio, el camarista sostuvo que la jueza recusada en ningún momento realizó referencia a los ahora imputados o a su eventual responsabilidad penal, sino que “solo se hizo un análisis de los hechos que tuvo por responsables a quienes acordaron el proceso abreviado, que -reitero- no hubo contradicción y por eso no hubo producción de prueba ni análisis de la misma” .

Resaltó el voto del juez Díaz, quien indicó que “…si la doctora no se pronunció o no se expidió sobre la responsabilidad de los que están hoy acusados y presentes para ser juzgados el tribunal está perfectamente habilitado para entender en la causa y resolver su situación procesal”.

“En suma, no se indica elemento alguno que permita inferir que la magistrada recusada adelantara opinión respecto a la participación y responsabilidad de estos encartados en los hechos imputados, ni se ha demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que prevé el ordenamiento procesal en los arts. 59 y 60 CPPF, u otros análogos o equivalentes”, resumió.

Yacobucci, por su parte, dijo: “entiendo que no ha habido –ni la parte logra demostrar- por parte de la magistrada, en su anterior intervención, una consideración que supere el control de legalidad propio del procedimiento abreviado ni que implique adelanto de opinión respecto de la intervención de sus asistidos”.

Para Ledesma, en tanto, “los motivos expuestos por la defensa otorgan suficiente sustento al pedido de apartamiento en resguardo de la garantía de imparcialidad de acuerdo a los estándares que exige la Constitución Nacional y diversos instrumentos de derechos humanos”.

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